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Información y estructura del estudio de riesgo ambiental.

 


Información y estructura del estudio de riesgo ambiental.

La formulación de Estudios de Riesgo por parte de quienes realizan actividades industriales, comerciales o de servicios altamente riesgosas responde a la determinación de que la gestión de los materiales peligrosos esté centrada principalmente en la administración de su riesgo, más que en la de su peligrosidad, puesto que lo que se norma es su forma de manejo y los límites de exposición permisibles. La complejidad del Estudio está en función de la actividad propia de la instalación de acuerdo al Diagrama que define el nivel de información necesaria para su evaluación. Actualmente se cuenta con una guía única que establece tres niveles de información (informe preliminar de riesgo, análisis de riesgo y análisis detallado de riesgo) y un nivel específico para el caso de ductos terrestres.

Igualmente, en función del nivel de estudio de riesgo que corresponda se debe seleccionar el método (metodología(s) para la detección de los probables riesgos) y herramientas (modelos matemáticos de simulación para determinar las áreas de afectación) que permitan tanto identificarlos y jerarquizarlos como su evaluación.

Por lo anterior, las instalaciones en operación que realicen actividades altamente riesgosas, están obligadas a la presentación de un estudio de riesgo ambiental (Trámite SEMARNAT-07-008), el cual está en función de la actividad de la instalación.

En cualquier caso, un estudio de riesgo ambiental debe permitir, entre otros, determinar:

  La probabilidad de que ocurran accidentes por explosión, incendio, fuga o derrame que involucre materiales peligrosos.

  Los posibles radios de afectación fuera de las instalaciones correspondientes.

  La severidad de la afectación en los distintos radios.

  Las medidas de seguridad a implantar para prevenir accidentes.

  El Programa para Prevención de Accidentes en caso de que ocurra un accidente.

Programa para la Prevención de Accidentes

El Programa para la prevención de accidentes, tiene un vínculo con el Estudio de Riesgo, en éste se identifican y evalúan los riesgos por el manejo de materiales peligrosos en las instalaciones lo que conlleva, en el Programa, al desarrollo de las medidas preventivas, correctivas, de control, de mitigación y de atención, en el caso de presentarse un accidente por el manejo de los materiales peligrosos. En la actualidad, el Estudio de Riesgo Ambiental sirve de soporte técnico para la elaboración y evaluación del Programa para la Prevención de Accidentes.

La Gestión con base en este instrumento inicia en 1989, después de la publicación de la LGEEPA en 1988, para lo cual SEMARNAT desarrolla lineamientos y guías para facilitar a los usuarios su elaboración. Son atendidos y resueltos a través de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR), mediante la aplicación del Trámite SEMARNAT-07-013 “Aprobación del Programa para la Prevención de Accidentes”.

 

Zonas Intermedias de Salvaguardia

Como parte del concepto de Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental establece la figura de Zona Intermedia de Salvaguardia refiriéndose al espacio en torno a los centros identificados con actividades altamente riesgosas en los cuales no se permitirán los usos habitacionales, comerciales u otros que pudieran poner en riesgo a la población; específicamente designa como de “utilidad pública” el establecimiento de tales zonas y que por consiguiente serán sujetas de la definición de lineamientos y estrategias en su localización por el ordenamientos ecológico del territorio (LGEEPA, Art. 2, fracc. IV; Art. 23, fracc. VIII).

La Ley específica que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales promoverá que en la determinación de los usos del suelo se especifiquen las zonas en las que se permita el establecimiento de industrias, comercios o servicios considerados riesgosos por la gravedad de los efectos que puedan generar en los ecosistemas o en el ambiente tomándose en consideración (LGEEPA, Art. 145):

Las condiciones topográficas, meteorológicas, climatológicas, geológicas y sísmicas de las zonas;

Su proximidad a centros de población, previendo las tendencias de expansión del respectivo asentamiento y la creación de nuevos asentamientos;

Los impactos que tendría un posible evento extraordinario de la industria, comercio o servicio de que se trate;

La compatibilidad con otras actividades de las zonas;

La infraestructura existente y necesaria para la atención de emergencias ecológicas, y

La infraestructura para la dotación de servicios básicos.

Fuentes:

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, Abril, 2021.

Presidencia de la República, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Diario Oficial de la Federación, México, 05-06-2018, consultado en www.dof.gob.mx.

Secretaría de Gobernación, Acuerdo por el que las Secretarías de Gobernación y Desarrollo Urbano y Ecología, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 5o. Fracción X y 146 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 27 Fracción XXXII y 37 Fracciones XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, expide el primer Listado de Actividades Altamente Riesgosas, Diario Oficial de la Federación, México, 28-03-1990, consultado en www.dof.gob.mx.

Secretaría de Gobernación, Acuerdo por el que las Secretarías de Gobernación y Desarrollo Urbano y Ecología, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o. fracción X y 146 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 27 fracción XXXII y 37 fracciones XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, expiden el segundo listado de actividades altamente riesgosas, Diario Oficial de la Federación, México, 04-05-1992, consultado en www.dof.gob.mx.


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MAPA MENTAL GESTION DE RIESGOS AMBIENTALES

 



Es un derecho de los ciudadanos en México contar con un medio ambiente sano y propicio para la vida, pero también es obligación de nosotros como ciudadanos protegerlo y conservarlo o por lo menos así debería ser, sin embargo, esto no se cumple, es de ahí que se tiene que regular, por medio de las leyes y normas que rigen la materia.

Todas estas leyes, acuerdos y normas cubren prácticamente todos los aspectos ambientales, sin embargo, hay un vacío en el cumplimiento de estas, ya que se cometen grandes violaciones y faltas, y la autoridad no interviene adecuadamente a tal grado que hoy en día está en gran riesgo nuestro planeta, por los costos o perdidas que le implica a las grandes empresas trabajar en pro del I medio ambiente hacen que no se respeten las leyes, al igual que el ciudadano común, sigue cometiendo faltas.

Creo que las leyes y normas de manera positiva cubren los aspectos necesarios para buscar crear un desarrollo, sustentable y saludable, pero es negativo que el mismo hombre se cause daños irreversibles, al no cumplir con las disposiciones y que las mismas autoridades no hagan valer estas leyes.

Otro aspecto fundamental y positivo de las leyes ambientales, es que no solo tratan de la protección, sino que también tratan de la recuperación de los ecosistemas dañados, sin embargo, son procesos pueden ser costosos y lentos a comparación del ritmo de deterioro que se ocasiona.

Entre los acuerdos internacionales, pienso que puede existir un poco de disparidad entre los países que son poderosos económicamente y con una gran industria, en comparación a los países en desarrollo que al final acaban pagando costos más elevados para cumplir los compromisos, porque en muchas ocasiones se someten a créditos y apoyos de económicos para cumplir dichos acuerdos.


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Clasificación de los factores de impacto ambiental

 


CLASIFICAN LOS FACTORES DE IMPACTO AMBIENTAL

Se define impacto ambiental como la “Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza”. Un huracán o un sismo pueden provocar impactos ambientales, sin embargo, el instrumento Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) se orienta a los impactos ambientales que eventualmente podrían ser provocados por obras o actividades que se encuentran en etapa de proyecto (impactos potenciales), o sea que no han sido iniciadas.  De aquí el carácter preventivo del instrumento.

Tipos de impactos ambientales

Existen diversos tipos de impactos ambientales, pero fundamentalmente se pueden clasificar, de acuerdo a su origen, en los provocados por:

El aprovechamiento de recursos naturales ya sean renovables, tales como el aprovechamiento forestal o la pesca; o no renovables, tales como la extracción del petróleo o del carbón.

Contaminación. Todos los proyectos que producen algún residuo (peligroso o no), emiten gases a la atmósfera o vierten líquidos al ambiente.

Ocupación del territorio. Los proyectos que al ocupar un territorio modifican las condiciones naturales por acciones tales como desmonte, compactación del suelo y otras.

Asimismo, existen diversas clasificaciones de impactos ambientales de acuerdo a sus atributos; por ejemplo:

 

Positivo o Negativo                                     En términos del efecto resultante en el ambiente.

Directo o Indirecto                                       Si es causado por alguna acción del proyecto o es resultado del efecto producido por la acción.

Acumulativo                                                  Es el efecto que resulta de la suma de impactos ocurridos en el pasado o que están ocurriendo en el presente.

Sinérgico                                                        Se produce cuando el efecto conjunto de impactos supone una incidencia mayor que la suma de los impactos individuales.

Residual                                                          El que persiste después de la aplicación de medidas de mitigación.

Temporal o Permanente                            Si por un período determinado o es definitivo.

Reversible o Irreversible                             Dependiendo de la posibilidad de regresar a las condiciones originales.

Continuo o Periódico                                   Dependiendo del período en que se manifieste.

 

Todas las acciones del ser humano tienen consecuencias en el entorno, pero cuáles son y cómo se dividen.

El impacto ambiental es la condición en la que un ecosistema presenta series de alteraciones en su propia constitución. Se manifiesta y se refleja en las especies, en las plantas o en las aguas, incluso puede ser perceptible con la alteración en el aire. Esto como consecuencia y efecto de los agentes externos que influyen en el mismo ambiente.

 

Generalmente, los ambientalistas determinaron que el impacto ambiental siempre sobreviene de la actividad humana, bien sea de forma directa o indirecta. Es así como las organizaciones mundiales han establecido que el propio ser humano, es quien está acabando con su hábitat.


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Nueva Gestión Publica en México Mapa Mental

 



La Gestión Publica en México, se debe presentar como una alternativa y método de reforma, que no se considere ni receta infalible y mucho menos un conjunto de acciones compatibles en su totalidad con las necesidades de todos los estados de la región. Previo a su adopción, es indispensable realizar diagnósticos de las estructuras, modelos de organización política y procesos que se quieren reformar, para de manera selectiva elegir las herramientas y aplicarlas, observando avances y resultados preliminares. Para tal efecto se debe dar seguimiento, porque si bien en el largo plazo son soluciones compatibles, en el mediano y corto plazo pueden ser procesos de reforma que compitan entre sí.