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REGLAMENTO de Seguridad, Higiene y Medi... el Trabajo del Sector Público Federal


 ENSAYO sobre “Obligaciones de patrones y trabajadores al servicio del estado en el Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal.”

INTRODUCCION

Las Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo son organismos auxiliares que proveen a las dependencias y entidades del sector público de un adecuado dispositivo de seguridad.

Es por ello que, en todos los centros de trabajo deben constituirse estos órganos por ser los responsables de preservar la salud de los trabajadores, investigar las causas de los accidentes de trabajo, proponer medidas para prevenir su ocurrencia y vigilar su estricto cumplimiento.

Acorde a lo anterior, el 29 de noviembre de 2006 se publicó en Diario Oficial de la Federación, el “Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal, en adelante “Reglamento”, ordenamiento que además de establecer la obligatoriedad de contar con los servicios de Seguridad y Salud para la prevención de riesgos en los centros de trabajo, es la base legal que rige la actuación de dichos órganos.

Corresponde a los titulares de los centros de trabajo e integrantes de las Comisiones, aplicar y trasmitir las disposiciones que se establecen, la cual, sin duda, representa el inicio de la nueva cultura preventiva que se requiere para abatir la incidencia de riesgos del trabajo en el Sector Público.

SON OBLIGACIONES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES:

•Cumplir con las disposiciones de la Ley y del Reglamento, la normatividad que expida el Instituto,

•Efectuar estudios en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, •Determinar y conservar las condiciones ambientales del centro de trabajo dentro de los niveles permisibles por las Normas,

•Colocar avisos o señales relacionadas con la seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo,

•Elaborar un Programa de Prevención

•Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos de trabajo, •Proporcionar los servicios preventivos de salud que se requieran en el trabajo, •Instalar y mantener dispositivos para las actividades peligrosas en condiciones de óptimo funcionamiento,

•Informar al Instituto de los riesgos de trabajo que ocurran, en términos de lo previsto por el artículo 38 de la Ley;

•Integrar y participar en el funcionamiento de las comisiones de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo,

•Promover que en las Condiciones Generales de Trabajo se establezcan o modifiquen,

•Difundir, en el ámbito de su competencia.

SON OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:

•Cumplir con las disposiciones de la Ley y del Reglamento, con la normatividad que expida el Instituto.

•Efectuar estudios en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, •Notificar inmediatamente a la Comisión de su centro de trabajo sobre las condiciones o actos inseguros que observen

•Participar en los cursos de capacitación y adiestramiento que, en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo,

•Participar en la ejecución del Programa de Prevención.

Las Dependencias y Entidades

Procurarán dotar a sus trabajadores de mobiliario que reúna características ergonómicas, para el mejor desempeño de las actividades que lleven a cabo.

Deberán establecer y aplicar las medidas pertinentes para proteger la salud de los trabajadores expuestos a ruidos excesivos.

Deberán determinar factores de riesgo y establecer las medidas pertinentes para su eliminación.

Establecerán las medidas de protección y dispositivos de seguridad en la realización de las actividades del trabajador, tendientes a salvaguardar su integridad física.

La seguridad y la salud en el trabajo ha sido un tema de interés en las diferentes etapas del desarrollo histórico de la sociedad, por lo que la formalización de sus métodos, fines y cuerpo teórico es el resultado de la producción investigativa de profesionales de diferentes especialidades.

Sin embargo, todavía existen limitaciones que deben ser superadas con la misma rapidez con que se ha desarrollado en los siglos XX y XXI, caracterizados por las nuevas necesidades derivadas del empleo, así como los nuevos contextos laborales donde predominan las exigencias mentales sobre las físicas.

 

En el derecho internacional con independencia de la diversidad que adoptan las normativas específicas sobre la seguridad y salud en el trabajo, se evidencia su tendencia regulativa, así como el reconocimiento en normativas especiales propias del ámbito del derecho del trabajo de sus elementos, fines, métodos y su relación con las autoridades federales de nuestro pais.

En el ordenamiento jurídico laboral mexicano se evidencia el reconocimiento de la seguridad y salud en el trabajo, tutelando la protección a los trabajadores frente a determinados riesgos laborales.

Pero en la norma jurídica que conforma este ordenamiento, a pesar de permitir la autonomía de que cada organismo actualice sus procedimientos en esta materia y que cada empresa o institución de gobierno adecue las regulaciones a sus necesidades, se aprecia una a sistematicidad de los principios de la STPS reconocidos por la OIT, lo que atenta sin dudas contra la seguridad jurídica de esta institución, la protección de los trabajadores y a una adecuada aplicación del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en  el Trabajo del Sector Público Federal.


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¿Cuál es el objeto del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo?

 


Cuál es el objeto del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo en México.

INTRODUCCION

La necesidad de la seguridad organizada se hizo patente con la Revolución Industrial, ya que vino acompañada de condiciones de trabajo inadecuadas y totalmente inseguras, ocasionando muertes por accidentes profesionales y mutilaciones con mucha frecuencia.

Así pues, el objetivo de la seguridad y la higiene industrial es la protección y promoción de la salud de los trabajadores y la protección del medio ambiente, a través de la adopción de medidas preventivas en el lugar de trabajo, en otras palabras, es establecer medidas y acciones para la prevención de accidentes o enfermedades de trabajo, a fin de conservar la vida, salud e integridad física de los trabajadores, así como evitar cualquier posible deterioro al propio centro de trabajo.

Cronología del marco legal

En 1869 la federación Alemania del norte promulgo la protección social de los trabajadores contra los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

En los Estado Unidos de Norteamérica fue Massachusetts el primer estado que adopto una ley para la prevención de accidentes en las fábricas en 1877 en 1886 adopto una ley para hacer obligatoria la notificación de accidentes.

En 1970, se publica en E.U.A. “La Ley de Seguridad e Higiene Ocupacional” cuyo objetivo es asegurar en lo máximo posible que todo hombre y mujer trabaje en lugares seguros y agradables lo cual permitirá preservar sus cuerpos.

En 1857, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableció los preceptos para proteger a los trabajadores.

En 1917, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las buenas condiciones de trabajo, las indemnizaciones y sanciones en los casos necesarios.

En 1931, se publica la Ley Federal del Trabajo

En 1973, Reformas de Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

En 1978, Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

En 1986, Reformas de Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

En 1991, Instructivos del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo

En 1993, Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la Seguridad e Higiene Industrial

En 1997, Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y medio Ambiente de Trabajo.

En 1997, Reformas de ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Y así sucesivamente hasta llegar a:

Firma de acuerdos internacionales con la OIT

La actual Ley Federal del Trabajo;

El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y Las Normas Oficiales Mexicanas[1]

Objeto: Regular y establecer las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que se deben observar en los centros de trabajo. Sujetos: Patrones; Trabajadores; Autoridades Competentes.

I.        Obligaciones Generales:

Patrón:

• Integrar una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, bipartita y paritaria. Se cuenta con un plazo de 90 días naturales una vez iniciadas las operaciones en el centro de trabajo, se debe capacitar a los integrantes de la Comisión para prestar primeros auxilios en caso de ser necesario.

Debe contar con los programas de recorridos y se debe difundir entre los trabajadores los nombres de los integrantes de la Comisión Mixta; los resultados de las investigaciones de los accidentes de trabajo, así como las medidas propuestas por la Comisión para la adecuada realización de sus funciones.

• Informar a los Trabajadores respecto de los riesgos relacionados con la actividad que desarrollen

• Capacitar a todos los Trabajadores respecto a la prevención de riesgos y atención a emergencias. Se debe capacitar de manera especial al personal que forme parte de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.

 • Prestación de Servicios Preventivos de Seguridad y Salud

1.- Se deberá contar con un diagnóstico de Seguridad y salud en el Trabajo, así como los estudios y análisis de riesgos y en bese a ellos, contar con un programa de Seguridad y Salud, en el que se indiquen:

ü  Las acciones preventivas y Correctivas por instrumentar para cada riesgo identificado en cada diagnóstico

ü  Acciones y programas para promover la salud en los trabajadores

ü  Acciones pertinentes para atender emergencias

2.- Se debe designar a un responsable interno/externo para prestar los servicios preventivos

3.- Dar aviso a la Comisión Mixta sobre el diagnóstico y contenido del programa

4.- Capacitar al personal que forme parte de los servicios preventivos

5.- Llevar registros de los avances de los programas

 • Prestación de servicios de medicina en el trabajo Se debe contar con servicios preventivos de medicina que podrán ser prestados por un interno o un externo y proporcionar los medicamentos y materiales de curación. Asimismo, se deben realizar los exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto que requieran el Reglamento y las demás normas que le sean aplicables

• Presentar los avisos relacionados con el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, generadores de vapor o calderas que el propio reglamento y la Norma oficial Mexicana contempla

• Expedir las autorizaciones para la realización de las actividades o trabajos peligrosos que el reglamento prevé, así como las Normas Oficiales

• Selección y uso de equipo de protección personal Se debe entregar el equipo suficiente y necesario que cuente con las certificaciones de fábrica y señalizar las áreas en donde sea obligatorio el uso de este equipo. Dichos equipos de protección deberán de ser designados a los trabajadores de acuerdo con los riesgos a que están expuestos.

• Empleo de Señales de Seguridad y Salud en el Trabajo Se debe señalizar las instalaciones y equipos de emergencia de manera clara para los trabajadores, si aplica, señalizar peligro en las sustancias químicas.

• Promoción de entorno organizacional agradable y prevención de la violencia laboral

ü  Definir las políticas para la prevención de la violencia y no discriminación laboral.

ü  Contar con Buzón de quejas

ü  Realizar evaluaciones de Entorno Organizacional (para empresas con más de 50 trabajadores)

ü  Medidas preventivas

ü  Difundir entre los trabajadores las políticas para prevenir la violencia y discriminación del trabajo.

ü  Llevar los registros de las medidas y políticas adoptadas para la prevención de violencia y discriminación laboral.

• Llevar a cabo las acciones de Reconocimiento, Evaluación y Control de los contaminantes.

• Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales, la Delegación General de Inspección Federal del Trabajo, sobre los accidentes de trabajo que ocurran en el centro de trabajo, así como las defunciones que ocurran por tal motivo.

 • Contar con los dictámenes, informes de resultados y certificados de cumplimiento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Supervisar que los contratistas cumplan con las medidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando realicen trabajo dentro de las instalaciones

• Permitir y facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia por parte de la Autoridad

• Llevar registro administrativo De todas las actividades mencionadas con anterioridad, se deberá llevar un registro, y deberán estar en todo momento a disposición de la autoridad para cuando ésta lo requiera.

II. Otras Obligaciones para personas o entornos específicos:

 Dentro de los centros de trabajo, se cuentan con condiciones específicas que harán obligatoria la observancia de otras medidas adicionales, previstas en el Reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas, así como la situación física de sus empleados en torno a sus condiciones de género; edad y estado físico o mental, por ejemplo:

Mujeres embarazadas: Prohibiciones para ciertos tipos de trabajo, tales como trabajos forzados, jornadas laborales en exceso, su exposición a ciertos materiales y condiciones como: ruido; radiación; temperaturas muy altas o muy bajas; tóxicos; rescatistas o brigadistas.

Menores de edad: Prohibiciones para la realización de ciertas actividades tales como: trabajos pesados; ruido; tóxicos; nocturnos, así como exposición a materiales punzocortantes, etc.

Discapacitados: En este punto se deben observar las disposiciones en materia de no discriminación laboral, colocando siempre señales, rampas de fácil acceso, así como salidas de emergencia, que faciliten la movilidad y desarrollo de los discapacitados.

Asimismo, se debe realizar el análisis correspondiente para determinar el riesgo y la compatibilidad del puesto a desarrollar. Asimismo, y derivado de las Normas Oficiales Mexicanas, según sea el caso se deberá estar a lo dispuesto por las mismas en los centros de trabajo según les apliquen dichas normas, que pueden variar según el giro de la empresa y en todo momento, observar las disposiciones especiales de esta ley.

III. Sanciones Administrativas

La Secretaría del Trabajo, apoyada de sus organismos, podrá, realizar inspecciones en los centros de trabajo, para determinar si se cumplen o no con las disposiciones de las leyes y el reglamento en comento. Derivado de las inspecciones, se podrán imponer multas a los patrones que no cumplan con lo dispuesto en la Ley y en las Normas Oficiales Mexicanas, dicha multa será proporcional a la naturaleza de la omisión, así como en proporción a la capacidad económica del patrón; el carácter intencional o no de la acción u omisión; la gravedad de la infracción; los daños que hubieren producido o puedan producirse y la reincidencia.

Se deberá tener en todo momento a disposición de la STPS, la siguiente documentación:

1. El diagnóstico de Seguridad y Salud en el trabajo, que comprenda el estudio y análisis de los riesgos requeridos

2. El programa, manuales y reglamentos de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como los programas, manuales y procedimientos específicos en esta materia

3. Constitución, integración, organización y funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene 4. La prestación de los Servicios Preventivos de medicina y primeros auxilios en el centro de trabajo

5. La difusión de información a los trabajadores, (Comisión Mixta; Medidas de Seguridad; Planes y Programas; Señalamientos…)

6. La Capacitación y Adiestramiento que se otorgue al personal del centro de trabajo que forme parte de la Comisión de Seguridad e Higiene y de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo

7. Las autorizaciones para la realización de Trabajos peligrosos

8. Los registros administrativos por medios impresos o electrónicos de las actividades y obligaciones en materia de Seguridad, Higiene y Salud en el trabajo

9. Los avisos a la STPS sobre los riesgos o accidentes de trabajo que hayan ocurrido en el centro de trabajo (72 hrs. siguientes) así como las muertes que ocurran con motivo de accidentes de trabajo inmediatamente tengan conocimiento de la muerte del trabajador

10. Los avisos relacionados con el funcionamiento de recipientes a presión generados por vapores o calderas

11. Los dictámenes e informes de resultados.

12. La realización de las acciones de reconocimiento, evaluación y control de los contaminantes del ambiente laboral

13. La aplicación de los exámenes médicos que se realicen al personal Ocupacionalmente Expuesto

14. El suministro del equipo de protección personal, de conformidad con los Riesgos a los que estén expuestos los trabajadores

15. La colocación en lugares visibles del Centro de Trabajo de los avisos o señales para informar, advertir y prevenir riesgos

16. La aplicación en los establecimientos de las medidas de Seguridad y Salud en el trabajo

17. La supervisión para que los contratistas cumplan con las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

CONCLUSION

La regulación en México, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo ha tenido mucho avance en el paradigma de cómo se entendía los accidentes o enfermedades de trabajo, el reglamento anterior se centraba más en los factores ambientales del área de trabajo, cuando el actual se actualizó a una cultura de prevención y conciencia sobre la posibilidad de accidentes, ya que diversos estudios demostraron que las empresas pagan mucho más caro los accidentes en el lugar de trabajo que previniendo, acondicionando espacios y capacitando a los empleados.



[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm/


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BASES CONSTITUCIONALES DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

 


ENSAYO sobre “Bases Constitucionales de la Seguridad y Salud en el Trabajo en México”

INTRODUCCION

Las enfermedades y accidentes de trabajo representan un problema de dimensiones graves en México, a pesar de los esfuerzos que a realizado las autoridades de nuestro pais, la Organización Internacional del Trabajo estima que cada 15 segundos, un trabajador muere a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo y 153 trabajadores tienen un accidente laboral. Cada día mueren 6,300 personas a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo, esto es más de 2 millones de muertes por año. Anualmente ocurren más de 300 millones de accidentes en el trabajo, que en gran medida resultan en ausentismo laboral. El costo de esta adversidad cotidiana es enorme y la carga económica de las malas prácticas de seguridad y salud se estima en un cuatro por ciento del Producto Interno Bruto global cada año.

Los resultados en materia laboral son diversos y positivos. Entre las acciones realizadas por la autoridad, se encuentran la publicación de un nuevo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya principal modificación constituye el fortalecimiento del enfoque preventivo de accidentes y enfermedades laborales, en lugar del punitivo, que sólo sanciona a las empresas que no cumplen con las disposiciones; la defensa y salvaguarda de los derechos de los trabajadores, a través de la realización de más de 458 mil visitas de inspección en los centros de trabajo, que favorecieron a más de 23.7 millones de trabajadores; entre muchas otras.

Desarrollo de la Seguridad y Salud en el Trabajo en México

Dentro de este análisis, se toma como punto de referencia a la revolución industrial, en la que, debido a la transformación de las relaciones laborales, se necesitó de nuevas reglas para la protección y bienestar de las y los trabajadores.

Se hace un breve acercamiento a la institucionalización de la seguridad y salud en el trabajo, mediante la creación de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Salud, que permitieron en las primeras naciones industriales, fijar el tema en la agenda laboral.

Como parte de esta revisión histórica, se analiza su papel en el desarrollo institucional de México, que pasa en el siglo XX, por la década de los años veinte en la época postrevolucionaria, hasta situarse en los inicios del nuevo milenio, ya avanzado el proceso de apertura económica e integración globalizadora.

Desde principios del siglo XX (cuando se establecieron los primeros vínculos jurídicos entre la exposición a peligros y el trabajo) la SST se ha venido transformando hasta convertirse en una disciplina multifacética, con repercusiones no solamente para la vida humana, el desarrollo de las empresas y los esfuerzos nacionales para aumentar la productividad y aliviar la pobreza, sino también para el entorno humano. También es reconocida hoy en día como un componente esencial de los esfuerzos mundiales para elaborar modelos de producción y de consumo sostenibles y que respeten el medio ambiente ante las crecientes presiones demográficas.[1]

Bases Constitucionales

Previo al movimiento armado de la revolución, se empiezan a dar los primeros intentos por tomar medidas para la protección de los trabajadores en México; se tiene registro de que José Vicente Villada, Gobernador del estado de México, en 1904 impulsó la Ley de Accidentes de Trabajo del estado de México, que en su momento fue la única existente en el país; esta ley imponía a los patrones indemnizar a los trabajadores que sufrieran un accidente de trabajo. En el estado de Nuevo León, el también Gobernador Bernardo Doroteo Reyes Ogazón, decretó en 1906 una Ley contra Accidentes de Trabajo en la que se aceptaba por primera vez la teoría del riesgo profesional en México y colocaba al Estado como protector del obrero.[2]

Como parte de su campaña presidencial, Francisco I. Madero, en 1910 se pronunció por la elaboración de leyes para asegurar pensiones a obreros mutilados en la industria. Ya como Presidente, expidió el Reglamento de Policía Minera y Seguridad en los trabajadores de las minas el 12 de octubre de 1912. Durante su gobierno, Madero creó en 1911 el Departamento de Trabajo para buscar solución a los conflictos laborales y se estableció la edad mínima de trabajo en 14 años y la jornada de 8 horas.

Antes de la promulgación de la Constitución de 1917 y su Artículo 123, se aprobaron normas aisladas para proteger a los trabajadores en general y en algunos casos a los infantes que trabajaban; varias entidades del país expidieron códigos sanitarios, como Yucatán y el estado de México, que prohibieron el trabajo de las y los menores de 14 años en fábricas y talleres, el trabajo nocturno y peligroso para la salud y la moral, y exigieron certificados de salud o el registro de menores de edad que trabajaban.

Entre las leyes laborales que se promulgaron en los diferentes estados, posterior a la expedición del Plan de Guadalupe, el 26 de marzo de 1913, se encuentran, la Ley de Accidentes de Trabajo, del estado de Chihuahua, (29 de julio de 1913), siendo Gobernador Salvador R. Mercado, en la cual se establece la responsabilidad civil de los patrones, de reparar el daño cuando el accidente se produce en el lugar de trabajo.

El 5 de febrero de 1917, se promulga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual entró en vigor el 1º de mayo del mismo año. Con la aprobación del Artículo 123 Constitucional, nació el derecho del trabajo, separándolo del derecho civil, con el propósito de beneficiar a la clase trabajadora. Con anterioridad a la Constitución, las relaciones de trabajo se regulaban a través de un contrato de arrendamiento de servicios regido solamente por la voluntad de las partes, sin mediación de normatividad oficial, lo que situaba a los trabajadores en un plano de desigualdad absoluta frente a los patrones.

Del texto original del Artículo 123 Constitucional, destaca en materia de SST, lo siguiente:

“Art. 123.- El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados

deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades

de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales

regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados domésticos

y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo”[3]

La seguridad con que un trabajador desarrolla sus labores, así como la conservación de su salud, vistos desde el ángulo de la productividad, son fundamentales en términos económicos y de salud; los costos para las empresas y en muchos casos para el erario público, también pueden ser importantes, debido a la atención que se brinda a los trabajadores accidentados o enfermos a través de los servicios de salud públicos o privados de los países.

En muchos países, todavía hace falta trabajar en la generación de estadísticas relativas a la SST, como sucede en otros ámbitos de lo laboral, lo cual se pudo constatar durante el desarrollo de esta investigación y que queda evidenciado con la disponibilidad de la

información encontrada que se presenta a continuación.

 

La OMS, en relación a la salud de los trabajadores en un boletín denominado “Protección de la salud de los trabajadores”, ofrece una serie de datos y cifras que describen un panorama general sobre la situación que guarda el mundo en materia de salud ocupacional.

 

Dicho texto señala que los servicios de salud ocupacional encargados de asesorar a los empleadores respecto del mejoramiento de las condiciones de trabajo y el seguimiento de la salud de los trabajadores, abarcan principalmente a las grandes empresas del sector formal, mientras que más de 85% de los trabajadores de empresas pequeñas, del sector informal, del sector agrícola y los migrantes de todo el mundo no tienen ningún tipo de cobertura de salud ocupacional.

 



[1] OIT, “Actividades normativas de la OIT en el ámbito de la Seguridad y Salud en el

Trabajo: estudio detallado para la discusión con miras a la elaboración de un plan de

acción sobre dichas actividades”, Ginebra, 2003.

[2] Jorge, Sandoval, et. al, “Breve historia de la salud ocupacional

[3] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: <http://

www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/CPEUM_orig_05feb1917.pdf>.


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Cuadro Comparativo BSI-ISO-OHSA-OSHA-OIT


 






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PROPUESTA DE UNA PMO EN MI ORGANIZACION


 

PROPUESTA PARA LA CREACION DE UN PMO EN MI ORGANIZACION

INTRODUCCION

La PMO contribuirá al cumplimiento de los objetivos propuestos por la organización, ya que su fin es promover buenos resultados para alcanzar las metas establecidas en la planeación estratégica de la empresa. Por tal motivo, como lineamiento estratégico de la PMO se establecen los siguientes aspectos estratégicos.

Tipo y ubicación estratégica. Se proyecta que la oficina de gestión de proyectos en la empresa SOLGIR CONSULTORES sea de apoyo y una guía para los departamentos en cuanto a la dirección de proyectos, toda vez que asesorará las actividades que se realicen para obtener un resultado exitoso en cada uno de ellos.

Ahora bien, dentro del organigrama estará ubicada en el nivel directivo sirviendo como un apoyo transversal para las demás áreas de la organización y reportando a la Alta Gerencia.

Propuesta: Se intenta que la organización sea funcional para los proyectos, por tal motivo los departamentos estarán involucrados entre sí, pero liderados por el área encargada de la PMO.

El rol del líder del proyecto: es la persona asignada por la organización ejecutora para liderar al equipo responsable de alcanzar los objetivos del proyecto y que todo proceso realizado se lleve de manera eficiente. Las personas encargadas de coordinación deben estar al tanto de la estandarización y formación como el seguimiento y control el cual se cuenta con una supervisión en la operación con responsabilidad y unidad funcional en su ejecución.

Se propone una oficina de Administración de proyectos que sea independiente en sus procesos y sirva como staff a los departamentos que se encuentren involucrados en la gestión de proyectos. Adicionalmente, aunque la Alta Gerencia sea el quien tome las decisiones finales, en la PMO recae la responsabilidad de evaluar las mejores opciones de proyectos a fin de optimizar esos recursos.

La organización no tiene documentados los proyectos que les permitan conocer los antecedentes de proyectos realizados, por tal motivo es difícil emprender acciones de mejora que conlleve a una mejora continua.

Plan de trabajo para la implementación del modelo PMO. Una vez definidos los aspectos administrativos y técnicos de la PMO se define el plan de trabajo para la implementación de la PMO.

En primer lugar, analizar la metodología y herramientas existentes en la organización en cuanto a la gerencia de proyectos. Una vez, realizado lo anterior se asignarán las funciones a las personas encargadas de la PMO.

Adicionalmente, comunicar a la empresa sobre la decisión de implantar una PMO con el fin de optimizar la CI que recibe la Empresa.

Seguidamente, se iniciarán talleres a los líderes de los departamentos que se encuentren involucrados en la realización de proyectos encaminados a unificar conceptos, herramientas y técnicas en miras a cumplir con los objetivos estratégicos de la empresa y consolidar la PMO.

De igual forma, se establecerán las funciones de esta oficina dentro de la organización y los formatos o herramientas para el adecuado control de los proyectos.

En cuarto lugar, se realizará una prueba piloto con uno de los proyectos con que cuente la empresa en el momento de la puesta en marcha de la PMO para verificar si los procesos y procedimientos son los adecuados y controlarlos o modificarlos según las necesidades de la empresa.

Evaluación financiera de la propuesta de la PMO para la empresa SOLGIR. La empresa informó que el porcentaje del crecimiento será del 30% a partir del 2021 y por cinco años.

Se tiene proyectado la participación de capital y activos por parte de los socios accionistas de la empresa por un monto de $250,000 M.N.

CONCLUSION

La implementación de una PMO en la empresa SOLGIR CONSULTORES ayudara a realizar proyectos mas eficientes a fin de garantizar el éxito y por consecuencia hacer una organización más eficiente y rentable.

 

Lic. Julio Cesar Olmedo Domínguez

REPRESENTANTE LEGAL

SOLUCIONES EN GESTION INTEGRAL DE RIESGOS S DE RL DE CV.