TOP

Información y estructura del estudio de riesgo ambiental.

 


Información y estructura del estudio de riesgo ambiental.

La formulación de Estudios de Riesgo por parte de quienes realizan actividades industriales, comerciales o de servicios altamente riesgosas responde a la determinación de que la gestión de los materiales peligrosos esté centrada principalmente en la administración de su riesgo, más que en la de su peligrosidad, puesto que lo que se norma es su forma de manejo y los límites de exposición permisibles. La complejidad del Estudio está en función de la actividad propia de la instalación de acuerdo al Diagrama que define el nivel de información necesaria para su evaluación. Actualmente se cuenta con una guía única que establece tres niveles de información (informe preliminar de riesgo, análisis de riesgo y análisis detallado de riesgo) y un nivel específico para el caso de ductos terrestres.

Igualmente, en función del nivel de estudio de riesgo que corresponda se debe seleccionar el método (metodología(s) para la detección de los probables riesgos) y herramientas (modelos matemáticos de simulación para determinar las áreas de afectación) que permitan tanto identificarlos y jerarquizarlos como su evaluación.

Por lo anterior, las instalaciones en operación que realicen actividades altamente riesgosas, están obligadas a la presentación de un estudio de riesgo ambiental (Trámite SEMARNAT-07-008), el cual está en función de la actividad de la instalación.

En cualquier caso, un estudio de riesgo ambiental debe permitir, entre otros, determinar:

  La probabilidad de que ocurran accidentes por explosión, incendio, fuga o derrame que involucre materiales peligrosos.

  Los posibles radios de afectación fuera de las instalaciones correspondientes.

  La severidad de la afectación en los distintos radios.

  Las medidas de seguridad a implantar para prevenir accidentes.

  El Programa para Prevención de Accidentes en caso de que ocurra un accidente.

Programa para la Prevención de Accidentes

El Programa para la prevención de accidentes, tiene un vínculo con el Estudio de Riesgo, en éste se identifican y evalúan los riesgos por el manejo de materiales peligrosos en las instalaciones lo que conlleva, en el Programa, al desarrollo de las medidas preventivas, correctivas, de control, de mitigación y de atención, en el caso de presentarse un accidente por el manejo de los materiales peligrosos. En la actualidad, el Estudio de Riesgo Ambiental sirve de soporte técnico para la elaboración y evaluación del Programa para la Prevención de Accidentes.

La Gestión con base en este instrumento inicia en 1989, después de la publicación de la LGEEPA en 1988, para lo cual SEMARNAT desarrolla lineamientos y guías para facilitar a los usuarios su elaboración. Son atendidos y resueltos a través de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR), mediante la aplicación del Trámite SEMARNAT-07-013 “Aprobación del Programa para la Prevención de Accidentes”.

 

Zonas Intermedias de Salvaguardia

Como parte del concepto de Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental establece la figura de Zona Intermedia de Salvaguardia refiriéndose al espacio en torno a los centros identificados con actividades altamente riesgosas en los cuales no se permitirán los usos habitacionales, comerciales u otros que pudieran poner en riesgo a la población; específicamente designa como de “utilidad pública” el establecimiento de tales zonas y que por consiguiente serán sujetas de la definición de lineamientos y estrategias en su localización por el ordenamientos ecológico del territorio (LGEEPA, Art. 2, fracc. IV; Art. 23, fracc. VIII).

La Ley específica que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales promoverá que en la determinación de los usos del suelo se especifiquen las zonas en las que se permita el establecimiento de industrias, comercios o servicios considerados riesgosos por la gravedad de los efectos que puedan generar en los ecosistemas o en el ambiente tomándose en consideración (LGEEPA, Art. 145):

Las condiciones topográficas, meteorológicas, climatológicas, geológicas y sísmicas de las zonas;

Su proximidad a centros de población, previendo las tendencias de expansión del respectivo asentamiento y la creación de nuevos asentamientos;

Los impactos que tendría un posible evento extraordinario de la industria, comercio o servicio de que se trate;

La compatibilidad con otras actividades de las zonas;

La infraestructura existente y necesaria para la atención de emergencias ecológicas, y

La infraestructura para la dotación de servicios básicos.

Fuentes:

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, Abril, 2021.

Presidencia de la República, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Diario Oficial de la Federación, México, 05-06-2018, consultado en www.dof.gob.mx.

Secretaría de Gobernación, Acuerdo por el que las Secretarías de Gobernación y Desarrollo Urbano y Ecología, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 5o. Fracción X y 146 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 27 Fracción XXXII y 37 Fracciones XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, expide el primer Listado de Actividades Altamente Riesgosas, Diario Oficial de la Federación, México, 28-03-1990, consultado en www.dof.gob.mx.

Secretaría de Gobernación, Acuerdo por el que las Secretarías de Gobernación y Desarrollo Urbano y Ecología, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o. fracción X y 146 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 27 fracción XXXII y 37 fracciones XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, expiden el segundo listado de actividades altamente riesgosas, Diario Oficial de la Federación, México, 04-05-1992, consultado en www.dof.gob.mx.


0 comentarios:

Publicar un comentario