Bases Constitucionales en materia de Seguridad y salud en el Trabajo
en México
INTRODUCCION
El papel de la formación en la
gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) se puede abordar por dos
vías básicamente. El primero es revisar y analizar la dimensión de la SST en la
formación existente en cuanto a cursos, sobre todo, y evaluar sus alcances y
límites. La segunda vía parte de un marco conceptual de aprendizaje formal e
informal como referente de la formación. En este enfoque, el aprendizaje
colectivo e individual se da en muchas formas, de las cuales la tradicional de
cursos es sólo una y probablemente no la más importante.
En este trabajo se optó por la
segunda vía de aproximación a la temática de la formación y la gestión de SST.
Esto significó primero poner en mapa el marco institucional de SST, ya que es
la referencia del aprendizaje (positivo o negativo) de las organizaciones,
poniendo en práctica a normatividad y políticas estipuladas.
La pregunta es, ¿hasta dónde este
aprendizaje es válido para contribuir con objetivos de productividad y
condiciones de seguridad y salud en el trabajo, tal como el entorno lo está
exigiendo a las organizaciones e instituciones? Esto ha sido el enfoque como se
abordó de manera escueta y seguramente no completo, el tema de la formación en
relación a SST, aterrizando donde fue posible, en aspectos concretos de
instrumentos de aprendizaje formal e informal.
Lo anterior se ejemplificó para
el caso de la industria azucarera. Es un sector clasificado de alto riesgo,
donde de manera muy limitada se dio el aprendizaje a partir de los instrumentos
derivados del marco institucional nacional. Demuestra los límites de
aproximaciones uniformes y la necesidad de crear programas e instrumentos contextualizados
a su entorno. Esto conlleva a otros problemas y riesgos, entre otros la
consistencia de un marco institucional nacional.
Esto es el trasfondo de lo que a
continuación se presenta. No pretende ser exhaustivo ni tampoco concluyente,
sino aportar a la discusión a nivel de las instituciones y organizaciones sobre
cómo enfocar y aterrizar una gestión de SST viable y pertinente en el contexto
actual de la economía.
DESARROLLO
La seguridad y salud en el
trabajo se encuentra regulada por diversos preceptos contenidos en nuestra
Constitución Política, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la
Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como por las normas
oficiales mexicanas de la materia, entre otros ordenamientos.
El artículo 123, Apartado “A”,
fracción XV, de la Ley Suprema dispone que el patrono estará obligado a
observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales
sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a
adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las
máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera
éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los
trabajadores.
La Ley Federal del Trabajo, en su
artículo 132, fracción XVI, consigna la obligación del patrón de instalar y
operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban
ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el
reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y
medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades
laborales, así como de adoptar las medidas preventivas y correctivas que
determine la autoridad laboral.
Asimismo, el referido
ordenamiento determina, en su fracción XVII, la obligación que tienen los
patrones de cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia
de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como de disponer en todo
tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar
oportuna y eficazmente los primeros auxilios.
El referido ordenamiento también
recoge las siguientes obligaciones a cargo de los trabajadores, en su artículo
134, fracciones II y X: observar las disposiciones contenidas en el reglamento
y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio
ambiente de trabajo y las que indiquen los patrones para su seguridad y
protección personal, y someterse a los reconocimientos médicos previstos en el
reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento,
para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo,
contagiosa o incurable.
Por otra parte, la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, en su artículo 40, fracción XI, para estudiar y ordenar las
medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los
trabajadores.
La Ley Federal del Trabajo
dispone en su artículo 512 que en los reglamentos e instructivos que las
autoridades laborales expidan se fijarán las medidas necesarias para prevenir
los riesgos de trabajo y lograr que el trabajo se preste en condiciones que
aseguren la vida y la salud de los trabajadores.
La Ley Federal sobre Metrología y
Normalización determina, en sus artículos 38, fracción II, 40, fracción VII, y
43 al 47, la competencia de las dependencias para expedir las normas oficiales
mexicanas relacionadas con sus atribuciones; la finalidad que tienen éstas de
establecer, entre otras materias, las condiciones de salud, seguridad e higiene
que deberán observarse en los centros de trabajo, así como el proceso de
elaboración, modificación y publicación de las mismas.
El Reglamento Federal de
Seguridad y Salud en el Trabajo establece en su artículo 10 la facultad de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social para expedir Normas con fundamento en
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento, la Ley Federal
del Trabajo y el presente Reglamento, con el propósito de establecer
disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que eviten riesgos
que pongan en peligro la vida, integridad física o salud de los trabajadores, y
cambios adversos y sustanciales en el ambiente laboral, que afecten o puedan
afectar la seguridad o salud de los trabajadores o provocar daños a las
instalaciones, maquinaria, equipos y materiales del centro de trabajo.
Las normas oficiales mexicanas
que emite la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinan las
condiciones mínimas necesarias para la prevención de riesgos de trabajo y se
caracterizan por que se destinan a la atención de factores de riesgo, a los que
pueden estar expuestos los trabajadores.
En el presente, se encuentran
vigentes 41 normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el
trabajo. Dichas normas se agrupan en cinco categorías: de seguridad, salud,
organización, específicas y de producto. Su aplicación es obligatoria en todo
el territorio nacional.
CONCLUSION
En las últimas décadas se ha
construido un amplio y complejo sistema institucional de SST en México.
Reflejaba los signos de los tiempos de un período donde en la administración
pública predominaba el concepto de la planeación como sistemas cerrados, que se
van extendiendo hasta llegar a cubrir el universo de la SST. Los últimos dos
décadas hicieron crisis a esta visión. El universo se extendió, se hizo más
complejo, aparecieron nuevas necesidades y los sistemas cerrados construidos en
otros contextos, no alcanzaron adecuarse en el mismo ritmo. La consecuencia no
fue únicamente la falta de una mayor cobertura cualitativa y cuantitativa, sino
el cuestionamiento de las bases institucionales de la SST.
Se diseñaron nuevas directrices,
en los que parece prevalecer la calidad sobre la cantidad. Programas como el
sistema de administración de la seguridad en el trabajo (STPS) o el de la
promoción de la salud de los trabajadores y prevención de riesgos (IMSS) son
exponentes de esta nueva tendencia, igual como los es el modelo Simapro, que
encontró aplicación en la industria azucarera.
Estos esfuerzos institucionales
novedosos apuntan a la necesidad de crear instrumentos de acuerdo a las
trayectorias de organización e innovación en que se encuentran las
organizaciones. Se está alejando la idea de una propuesta única para todos. La
diferenciación requiere de descentralización y es ahí donde se tropieza con las
estructuras derivadas del modelo institucional complejo heredado. La pregunta
que surge es: ¿ las iniciativas novedosas puedan simplificar la estructura
institucional en SST, o por el contrario, lo están haciendo aun más complejo?
Si se opta por el camino de la
descentralización y diferenciación de instrumentos en gestión de SST, se tendrá
que definir los aspectos no negociables en la propuesta institucional. En
definitivo no es negociable la medición y el registro de los siniestros y el
análisis de los mismos. Las estadísticas que se derivan deben ser confiables y
servir de comparación entre y en sectores, para generar la base de un
aprendizaje institucional y organizacional.
En esta perspectiva de la
descentralización de la gestión de SST, el eje es un proceso de aprendizaje, de
tipo formal e informal, individual y colectivo. No es la capacitación
tradicional del análisis de un riesgo o un instrumento de prevención en aula,
sino la incorporación de la SST en las decisiones día a día en el trabajo, la
reflexión crítica colectiva sobre éstas y el intercambio de conocimientos
explicitados en la materia, mediante instrumentos didácticos ubicados en el
contexto de necesidades precisas.

