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Bases Constitucionales en materia de Seguridad y salud en el Trabajo en México

 


Bases Constitucionales en materia de Seguridad y salud en el Trabajo en México

INTRODUCCION

El papel de la formación en la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) se puede abordar por dos vías básicamente. El primero es revisar y analizar la dimensión de la SST en la formación existente en cuanto a cursos, sobre todo, y evaluar sus alcances y límites. La segunda vía parte de un marco conceptual de aprendizaje formal e informal como referente de la formación. En este enfoque, el aprendizaje colectivo e individual se da en muchas formas, de las cuales la tradicional de cursos es sólo una y probablemente no la más importante.

En este trabajo se optó por la segunda vía de aproximación a la temática de la formación y la gestión de SST. Esto significó primero poner en mapa el marco institucional de SST, ya que es la referencia del aprendizaje (positivo o negativo) de las organizaciones, poniendo en práctica a normatividad y políticas estipuladas.

La pregunta es, ¿hasta dónde este aprendizaje es válido para contribuir con objetivos de productividad y condiciones de seguridad y salud en el trabajo, tal como el entorno lo está exigiendo a las organizaciones e instituciones? Esto ha sido el enfoque como se abordó de manera escueta y seguramente no completo, el tema de la formación en relación a SST, aterrizando donde fue posible, en aspectos concretos de instrumentos de aprendizaje formal e informal.

Lo anterior se ejemplificó para el caso de la industria azucarera. Es un sector clasificado de alto riesgo, donde de manera muy limitada se dio el aprendizaje a partir de los instrumentos derivados del marco institucional nacional. Demuestra los límites de aproximaciones uniformes y la necesidad de crear programas e instrumentos contextualizados a su entorno. Esto conlleva a otros problemas y riesgos, entre otros la consistencia de un marco institucional nacional.

Esto es el trasfondo de lo que a continuación se presenta. No pretende ser exhaustivo ni tampoco concluyente, sino aportar a la discusión a nivel de las instituciones y organizaciones sobre cómo enfocar y aterrizar una gestión de SST viable y pertinente en el contexto actual de la economía.

DESARROLLO

La seguridad y salud en el trabajo se encuentra regulada por diversos preceptos contenidos en nuestra Constitución Política, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como por las normas oficiales mexicanas de la materia, entre otros ordenamientos.

El artículo 123, Apartado “A”, fracción XV, de la Ley Suprema dispone que el patrono estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores.

 

 

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132, fracción XVI, consigna la obligación del patrón de instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales, así como de adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral.

Asimismo, el referido ordenamiento determina, en su fracción XVII, la obligación que tienen los patrones de cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como de disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios.

El referido ordenamiento también recoge las siguientes obligaciones a cargo de los trabajadores, en su artículo 134, fracciones II y X: observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo y las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal, y someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.

Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 40, fracción XI, para estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores.

La Ley Federal del Trabajo dispone en su artículo 512 que en los reglamentos e instructivos que las autoridades laborales expidan se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que el trabajo se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.

La Ley Federal sobre Metrología y Normalización determina, en sus artículos 38, fracción II, 40, fracción VII, y 43 al 47, la competencia de las dependencias para expedir las normas oficiales mexicanas relacionadas con sus atribuciones; la finalidad que tienen éstas de establecer, entre otras materias, las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo, así como el proceso de elaboración, modificación y publicación de las mismas.

El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo establece en su artículo 10 la facultad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para expedir Normas con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento, la Ley Federal del Trabajo y el presente Reglamento, con el propósito de establecer disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que eviten riesgos que pongan en peligro la vida, integridad física o salud de los trabajadores, y cambios adversos y sustanciales en el ambiente laboral, que afecten o puedan afectar la seguridad o salud de los trabajadores o provocar daños a las instalaciones, maquinaria, equipos y materiales del centro de trabajo.

Las normas oficiales mexicanas que emite la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinan las condiciones mínimas necesarias para la prevención de riesgos de trabajo y se caracterizan por que se destinan a la atención de factores de riesgo, a los que pueden estar expuestos los trabajadores.

En el presente, se encuentran vigentes 41 normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Dichas normas se agrupan en cinco categorías: de seguridad, salud, organización, específicas y de producto. Su aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional.

CONCLUSION

En las últimas décadas se ha construido un amplio y complejo sistema institucional de SST en México. Reflejaba los signos de los tiempos de un período donde en la administración pública predominaba el concepto de la planeación como sistemas cerrados, que se van extendiendo hasta llegar a cubrir el universo de la SST. Los últimos dos décadas hicieron crisis a esta visión. El universo se extendió, se hizo más complejo, aparecieron nuevas necesidades y los sistemas cerrados construidos en otros contextos, no alcanzaron adecuarse en el mismo ritmo. La consecuencia no fue únicamente la falta de una mayor cobertura cualitativa y cuantitativa, sino el cuestionamiento de las bases institucionales de la SST.

Se diseñaron nuevas directrices, en los que parece prevalecer la calidad sobre la cantidad. Programas como el sistema de administración de la seguridad en el trabajo (STPS) o el de la promoción de la salud de los trabajadores y prevención de riesgos (IMSS) son exponentes de esta nueva tendencia, igual como los es el modelo Simapro, que encontró aplicación en la industria azucarera.

Estos esfuerzos institucionales novedosos apuntan a la necesidad de crear instrumentos de acuerdo a las trayectorias de organización e innovación en que se encuentran las organizaciones. Se está alejando la idea de una propuesta única para todos. La diferenciación requiere de descentralización y es ahí donde se tropieza con las estructuras derivadas del modelo institucional complejo heredado. La pregunta que surge es: ¿ las iniciativas novedosas puedan simplificar la estructura institucional en SST, o por el contrario, lo están haciendo aun más complejo?

Si se opta por el camino de la descentralización y diferenciación de instrumentos en gestión de SST, se tendrá que definir los aspectos no negociables en la propuesta institucional. En definitivo no es negociable la medición y el registro de los siniestros y el análisis de los mismos. Las estadísticas que se derivan deben ser confiables y servir de comparación entre y en sectores, para generar la base de un aprendizaje institucional y organizacional.

En esta perspectiva de la descentralización de la gestión de SST, el eje es un proceso de aprendizaje, de tipo formal e informal, individual y colectivo. No es la capacitación tradicional del análisis de un riesgo o un instrumento de prevención en aula, sino la incorporación de la SST en las decisiones día a día en el trabajo, la reflexión crítica colectiva sobre éstas y el intercambio de conocimientos explicitados en la materia, mediante instrumentos didácticos ubicados en el contexto de necesidades precisas.


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Principios jurídicos que sustentan la inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo.


 

INTRODUCCION

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tiene la facultad de visitar las empresas para inspeccionar el cumplimiento de las normas laborales. Las inspecciones pueden ser de condiciones generales de trabajo, de capacitación y adiestramiento, de salud y seguridad en el trabajo o de cualquier otra regulación.

 

De acuerdo con el Reglamento General de Inspección del Trabajo, las inspecciones que realiza la STPS pueden ser ordinarias y extraordinarias, estas últimas sólo se realizan cuando la autoridad ha recibido alguna queja o denuncia de un trabajador, si la dependencia se entera de un incumplimiento o accidentes de trabajo o bien, en caso de haber detectado en alguna documentación posibles irregularidades imputables al patrón, entre otras situaciones.

 

La diferencia entre una y otra, es que las ordinarias deben ser notificadas al centro de trabajo con al menos 24 horas previas a la fecha en la que se realizará la visita y ésta debe desahogarse en días y horas hábiles. En el caso de las extraordinarias, como las que se usaron para verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias, la autoridad puede realizar la verificación sin previo aviso y puede ejecutarse en el momento en el que el inspector acude a la empresa.

 

DESARROLLO

Para el cumplimiento de la función social, la inspección del trabajo cuenta con un marco jurídico debidamente establecido y está dotada de facultades y atribuciones enmarcadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los tratados internacionales debidamente ratificados por nuestro país; la Ley Federal del Trabajo y demás leyes de carácter sustantivo y administrativo; los reglamentos y las normas oficiales mexicanas que sean expedidas para poder desarrollar una serie de funciones que tiendan a dar cumplimiento a la labor social encomendada.

 

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social apuesta a la tecnología y la participación activa de la ciudadanía con la implementación de mecanismos de vigilancia del cumplimiento de las normas laborales no sólo a través de la inspección física de los centros de trabajo por parte de la autoridad laboral, si no que éste debe ser modificado a efecto de que por medio de esquemas alter-nos a la inspección se pueda constatar la vigilancia del cumplimiento de las normas de trabajo.

El primero de ellos se denomina unidades de verificación. Se trata de organismos privados, en manos de personas físicas o morales, acreditadas previa-mente por la Entidad Mexicana de Acreditación, A. C. (EMA), y aprobadas por las dependencias federales, a quienes se les delega la función de verificarla conformidad del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas; en el ca-so de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las relativas a seguridad, salud y medio ambiente laboral. Quienes opten por esta acreditación se con-vierten en auxiliares del Estado para realizar esta función social de supervisión, seguridad y prevención. La constitución, funcionamiento y vigilancia de los organismos privados para la evaluación de la conformidad se encuentran regulados en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 1992 y el 14 de enero de 1999, respectivamente. La Entidad Mexicana de Acreditación, A. C. (EMA), es un organismo priva-do de tercera parte, cuyo consejo directivo está conformado por representantes de los sectores gubernamentales, normalizadoras, industriales, comerciantes, consumidores, usuarios, prestadores de servicios, académicos, técnicos calificados y personal de la entidad; esta conformación garantiza que el proceso de acreditación se lleve a cabo con imparcialidad, independencia e integridad y cuyo objetivo primordial es corroborar que los organismos privados para la  evaluación de la conformidad cuenten con instalaciones idóneas, personal capacitado, operen con un sistema de calidad basado en la mejora continua y los más estrictos códigos de ética y confidencialidad

 

CONCLUSION

Tomando en cuenta que aun con las acciones anteriormente descritas la cobertura de la inspección federal del trabajo sigue siendo mínima, ya que en la actualidad únicamente se vigila el cumplimiento de la normatividad laboral(condiciones de trabajo, condiciones de seguridad e higiene, capacitación y adiestramiento, así como de pruebas a equipos),y considerando también el universo de unidades de trabajo que existen en el país me parece limitado, por lo que se considera necesario seguir en la ruta del fortalecimiento y reposicionamiento de la inspección federal del trabajo.

La Dirección General de Inspección Federal del Trabajo sigue el rumbo de transformación en una autoridad más asesora, orientadora y promotora del cumplimiento de la normatividad, sin descuidar ni renunciar a la función específica de vigilar, en los casos que lo ameriten, la solicitud de sanción es más estrictas, como podría ser el caso de las empresas de alto riesgo.