INTRODUCCION
La Secretaría del Trabajo y
Previsión Social (STPS) tiene la facultad de visitar las empresas para
inspeccionar el cumplimiento de las normas laborales. Las inspecciones pueden
ser de condiciones generales de trabajo, de capacitación y adiestramiento, de salud
y seguridad en el trabajo o de cualquier otra regulación.
De acuerdo con el Reglamento
General de Inspección del Trabajo, las inspecciones que realiza la STPS pueden
ser ordinarias y extraordinarias, estas últimas sólo se realizan cuando la
autoridad ha recibido alguna queja o denuncia de un trabajador, si la dependencia
se entera de un incumplimiento o accidentes de trabajo o bien, en caso de haber
detectado en alguna documentación posibles irregularidades imputables al
patrón, entre otras situaciones.
La diferencia entre una y otra,
es que las ordinarias deben ser notificadas al centro de trabajo con al menos
24 horas previas a la fecha en la que se realizará la visita y ésta debe
desahogarse en días y horas hábiles. En el caso de las extraordinarias, como
las que se usaron para verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias, la
autoridad puede realizar la verificación sin previo aviso y puede ejecutarse en
el momento en el que el inspector acude a la empresa.
DESARROLLO
Para el cumplimiento de la
función social, la inspección del trabajo cuenta con un marco jurídico debidamente
establecido y está dotada de facultades y atribuciones enmarcadas en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los tratados
internacionales debidamente ratificados por nuestro país; la Ley Federal del
Trabajo y demás leyes de carácter sustantivo y administrativo; los reglamentos
y las normas oficiales mexicanas que sean expedidas para poder desarrollar una
serie de funciones que tiendan a dar cumplimiento a la labor social encomendada.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social apuesta a la
tecnología y la participación activa de la ciudadanía con la implementación de
mecanismos de vigilancia del cumplimiento de las normas laborales no sólo a
través de la inspección física de los centros de trabajo por parte de la
autoridad laboral, si no que éste debe ser modificado a efecto de que por medio
de esquemas alter-nos a la inspección se pueda constatar la vigilancia del
cumplimiento de las normas de trabajo.
El primero de ellos se denomina unidades de verificación. Se
trata de organismos privados, en manos de personas físicas o morales, acreditadas
previa-mente por la Entidad Mexicana de Acreditación, A. C. (EMA), y aprobadas por
las dependencias federales, a quienes se les delega la función de verificarla
conformidad del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas; en el ca-so de
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las relativas a seguridad, salud y
medio ambiente laboral. Quienes opten por esta acreditación se con-vierten en
auxiliares del Estado para realizar esta función social de supervisión, seguridad
y prevención. La constitución, funcionamiento y vigilancia de los organismos
privados para la evaluación de la conformidad se encuentran regulados en la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, los cuales fueron publicados
en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 1992 y el 14 de enero
de 1999, respectivamente. La Entidad Mexicana de Acreditación, A. C. (EMA), es
un organismo priva-do de tercera parte, cuyo consejo directivo está conformado
por representantes de los sectores gubernamentales, normalizadoras,
industriales, comerciantes, consumidores, usuarios, prestadores de servicios,
académicos, técnicos calificados y personal de la entidad; esta conformación
garantiza que el proceso de acreditación se lleve a cabo con imparcialidad,
independencia e integridad y cuyo objetivo primordial es corroborar que los
organismos privados para la evaluación
de la conformidad cuenten con instalaciones idóneas, personal capacitado,
operen con un sistema de calidad basado en la mejora continua y los más
estrictos códigos de ética y confidencialidad
CONCLUSION
Tomando en cuenta que aun con las
acciones anteriormente descritas la cobertura de la inspección federal del
trabajo sigue siendo mínima, ya que en la actualidad únicamente se vigila el
cumplimiento de la normatividad laboral(condiciones de trabajo, condiciones de
seguridad e higiene, capacitación y adiestramiento, así como de pruebas a
equipos),y considerando también el universo de unidades de trabajo que existen
en el país me parece limitado, por lo que se considera necesario seguir en la
ruta del fortalecimiento y reposicionamiento de la inspección federal del
trabajo.
La Dirección General de
Inspección Federal del Trabajo sigue el rumbo de transformación en una
autoridad más asesora, orientadora y promotora del cumplimiento de la
normatividad, sin descuidar ni renunciar a la función específica de vigilar, en
los casos que lo ameriten, la solicitud de sanción es más estrictas, como
podría ser el caso de las empresas de alto riesgo.

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