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Principios jurídicos que sustentan la inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo.


 

INTRODUCCION

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tiene la facultad de visitar las empresas para inspeccionar el cumplimiento de las normas laborales. Las inspecciones pueden ser de condiciones generales de trabajo, de capacitación y adiestramiento, de salud y seguridad en el trabajo o de cualquier otra regulación.

 

De acuerdo con el Reglamento General de Inspección del Trabajo, las inspecciones que realiza la STPS pueden ser ordinarias y extraordinarias, estas últimas sólo se realizan cuando la autoridad ha recibido alguna queja o denuncia de un trabajador, si la dependencia se entera de un incumplimiento o accidentes de trabajo o bien, en caso de haber detectado en alguna documentación posibles irregularidades imputables al patrón, entre otras situaciones.

 

La diferencia entre una y otra, es que las ordinarias deben ser notificadas al centro de trabajo con al menos 24 horas previas a la fecha en la que se realizará la visita y ésta debe desahogarse en días y horas hábiles. En el caso de las extraordinarias, como las que se usaron para verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias, la autoridad puede realizar la verificación sin previo aviso y puede ejecutarse en el momento en el que el inspector acude a la empresa.

 

DESARROLLO

Para el cumplimiento de la función social, la inspección del trabajo cuenta con un marco jurídico debidamente establecido y está dotada de facultades y atribuciones enmarcadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los tratados internacionales debidamente ratificados por nuestro país; la Ley Federal del Trabajo y demás leyes de carácter sustantivo y administrativo; los reglamentos y las normas oficiales mexicanas que sean expedidas para poder desarrollar una serie de funciones que tiendan a dar cumplimiento a la labor social encomendada.

 

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social apuesta a la tecnología y la participación activa de la ciudadanía con la implementación de mecanismos de vigilancia del cumplimiento de las normas laborales no sólo a través de la inspección física de los centros de trabajo por parte de la autoridad laboral, si no que éste debe ser modificado a efecto de que por medio de esquemas alter-nos a la inspección se pueda constatar la vigilancia del cumplimiento de las normas de trabajo.

El primero de ellos se denomina unidades de verificación. Se trata de organismos privados, en manos de personas físicas o morales, acreditadas previa-mente por la Entidad Mexicana de Acreditación, A. C. (EMA), y aprobadas por las dependencias federales, a quienes se les delega la función de verificarla conformidad del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas; en el ca-so de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las relativas a seguridad, salud y medio ambiente laboral. Quienes opten por esta acreditación se con-vierten en auxiliares del Estado para realizar esta función social de supervisión, seguridad y prevención. La constitución, funcionamiento y vigilancia de los organismos privados para la evaluación de la conformidad se encuentran regulados en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 1992 y el 14 de enero de 1999, respectivamente. La Entidad Mexicana de Acreditación, A. C. (EMA), es un organismo priva-do de tercera parte, cuyo consejo directivo está conformado por representantes de los sectores gubernamentales, normalizadoras, industriales, comerciantes, consumidores, usuarios, prestadores de servicios, académicos, técnicos calificados y personal de la entidad; esta conformación garantiza que el proceso de acreditación se lleve a cabo con imparcialidad, independencia e integridad y cuyo objetivo primordial es corroborar que los organismos privados para la  evaluación de la conformidad cuenten con instalaciones idóneas, personal capacitado, operen con un sistema de calidad basado en la mejora continua y los más estrictos códigos de ética y confidencialidad

 

CONCLUSION

Tomando en cuenta que aun con las acciones anteriormente descritas la cobertura de la inspección federal del trabajo sigue siendo mínima, ya que en la actualidad únicamente se vigila el cumplimiento de la normatividad laboral(condiciones de trabajo, condiciones de seguridad e higiene, capacitación y adiestramiento, así como de pruebas a equipos),y considerando también el universo de unidades de trabajo que existen en el país me parece limitado, por lo que se considera necesario seguir en la ruta del fortalecimiento y reposicionamiento de la inspección federal del trabajo.

La Dirección General de Inspección Federal del Trabajo sigue el rumbo de transformación en una autoridad más asesora, orientadora y promotora del cumplimiento de la normatividad, sin descuidar ni renunciar a la función específica de vigilar, en los casos que lo ameriten, la solicitud de sanción es más estrictas, como podría ser el caso de las empresas de alto riesgo.

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