ENSAYO
sobre “Bases Constitucionales de la Seguridad y Salud en el Trabajo en México”
INTRODUCCION
Las enfermedades
y accidentes de trabajo representan un problema de dimensiones graves en México,
a pesar de los esfuerzos que a realizado las autoridades de nuestro pais, la
Organización Internacional del Trabajo estima que cada 15 segundos, un
trabajador muere a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el
trabajo y 153 trabajadores tienen un accidente laboral. Cada día mueren 6,300
personas a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo, esto
es más de 2 millones de muertes por año. Anualmente ocurren más de 300 millones
de accidentes en el trabajo, que en gran medida resultan en ausentismo laboral.
El costo de esta adversidad cotidiana es enorme y la carga económica de las
malas prácticas de seguridad y salud se estima en un cuatro por ciento del
Producto Interno Bruto global cada año.
Los
resultados en materia laboral son diversos y positivos. Entre las acciones
realizadas por la autoridad, se encuentran la publicación de un nuevo
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya principal
modificación constituye el fortalecimiento del enfoque preventivo de accidentes
y enfermedades laborales, en lugar del punitivo, que sólo sanciona a las
empresas que no cumplen con las disposiciones; la defensa y salvaguarda de los
derechos de los trabajadores, a través de la realización de más de 458 mil
visitas de inspección en los centros de trabajo, que favorecieron a más de 23.7
millones de trabajadores; entre muchas otras.
Desarrollo
de la Seguridad y Salud en el Trabajo en México
Dentro
de este análisis, se toma como punto de referencia a la revolución industrial,
en la que, debido a la transformación de las relaciones laborales, se necesitó
de nuevas reglas para la protección y bienestar de las y los trabajadores.
Se
hace un breve acercamiento a la institucionalización de la seguridad y salud en
el trabajo, mediante la creación de organismos internacionales como la
Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Salud,
que permitieron en las primeras naciones industriales, fijar el tema en la
agenda laboral.
Como
parte de esta revisión histórica, se analiza su papel en el desarrollo
institucional de México, que pasa en el siglo XX, por la década de los años
veinte en la época postrevolucionaria, hasta situarse en los inicios del nuevo
milenio, ya avanzado el proceso de apertura económica e integración
globalizadora.
Desde
principios del siglo XX (cuando se establecieron los primeros vínculos
jurídicos entre la exposición a peligros y el trabajo) la SST se ha venido
transformando hasta convertirse en una disciplina multifacética, con
repercusiones no solamente para la vida humana, el desarrollo de las empresas y
los esfuerzos nacionales para aumentar la productividad y aliviar la pobreza,
sino también para el entorno humano. También es reconocida hoy en día como un
componente esencial de los esfuerzos mundiales para elaborar modelos de
producción y de consumo sostenibles y que respeten el medio ambiente ante las
crecientes presiones demográficas.[1]
Bases
Constitucionales
Previo
al movimiento armado de la revolución, se empiezan a dar los primeros intentos
por tomar medidas para la protección de los trabajadores en México; se tiene
registro de que José Vicente Villada, Gobernador del estado de México, en 1904
impulsó la Ley de Accidentes de Trabajo del estado de México, que en su momento
fue la única existente en el país; esta ley imponía a los patrones indemnizar a
los trabajadores que sufrieran un accidente de trabajo. En el estado de Nuevo
León, el también Gobernador Bernardo Doroteo Reyes Ogazón, decretó en 1906 una
Ley contra Accidentes de Trabajo en la que se aceptaba por primera vez la
teoría del riesgo profesional en México y colocaba al Estado como protector del
obrero.[2]
Como
parte de su campaña presidencial, Francisco I. Madero, en 1910 se pronunció por
la elaboración de leyes para asegurar pensiones a obreros mutilados en la
industria. Ya como Presidente, expidió el Reglamento de Policía Minera y
Seguridad en los trabajadores de las minas el 12 de octubre de 1912. Durante su
gobierno, Madero creó en 1911 el Departamento de Trabajo para buscar solución a
los conflictos laborales y se estableció la edad mínima de trabajo en 14 años y
la jornada de 8 horas.
Antes
de la promulgación de la Constitución de 1917 y su Artículo 123, se aprobaron
normas aisladas para proteger a los trabajadores en general y en algunos casos
a los infantes que trabajaban; varias entidades del país expidieron códigos
sanitarios, como Yucatán y el estado de México, que prohibieron el trabajo de
las y los menores de 14 años en fábricas y talleres, el trabajo nocturno y
peligroso para la salud y la moral, y exigieron certificados de salud o el
registro de menores de edad que trabajaban.
Entre
las leyes laborales que se promulgaron en los diferentes estados, posterior a
la expedición del Plan de Guadalupe, el 26 de marzo de 1913, se encuentran, la
Ley de Accidentes de Trabajo, del estado de Chihuahua, (29 de julio de 1913),
siendo Gobernador Salvador R. Mercado, en la cual se establece la
responsabilidad civil de los patrones, de reparar el daño cuando el accidente
se produce en el lugar de trabajo.
El 5
de febrero de 1917, se promulga la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la cual entró en vigor el 1º de mayo del mismo año. Con la
aprobación del Artículo 123 Constitucional, nació el derecho del trabajo,
separándolo del derecho civil, con el propósito de beneficiar a la clase
trabajadora. Con anterioridad a la Constitución, las relaciones de trabajo se
regulaban a través de un contrato de arrendamiento de servicios regido
solamente por la voluntad de las partes, sin mediación de normatividad oficial,
lo que situaba a los trabajadores en un plano de desigualdad absoluta frente a
los patrones.
Del
texto original del Artículo 123 Constitucional, destaca en materia de SST, lo
siguiente:
“Art. 123.- El Congreso de la Unión y las Legislaturas de
los Estados
deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las
necesidades
de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las
cuales
regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados
domésticos
y artesanos, y de una manera general todo contrato de
trabajo”[3]
La
seguridad con que un trabajador desarrolla sus labores, así como la conservación
de su salud, vistos desde el ángulo de la productividad, son fundamentales en
términos económicos y de salud; los costos para las empresas y en muchos casos
para el erario público, también pueden ser importantes, debido a la atención
que se brinda a los trabajadores accidentados o enfermos a través de los
servicios de salud públicos o privados de los países.
En
muchos países, todavía hace falta trabajar en la generación de estadísticas
relativas a la SST, como sucede en otros ámbitos de lo laboral, lo cual se pudo
constatar durante el desarrollo de esta investigación y que queda evidenciado
con la disponibilidad de la
información
encontrada que se presenta a continuación.
La
OMS, en relación a la salud de los trabajadores en un boletín denominado
“Protección de la salud de los trabajadores”, ofrece una serie de datos y
cifras que describen un panorama general sobre la situación que guarda el mundo
en materia de salud ocupacional.
Dicho
texto señala que los servicios de salud ocupacional encargados de asesorar a
los empleadores respecto del mejoramiento de las condiciones de trabajo y el
seguimiento de la salud de los trabajadores, abarcan principalmente a las
grandes empresas del sector formal, mientras que más de 85% de los trabajadores
de empresas pequeñas, del sector informal, del sector agrícola y los migrantes
de todo el mundo no tienen ningún tipo de cobertura de salud ocupacional.
[1] OIT, “Actividades
normativas de la OIT en el ámbito de la Seguridad y Salud en el
Trabajo: estudio detallado para
la discusión con miras a la elaboración de un plan de
acción sobre dichas actividades”, Ginebra, 2003.
[2] Jorge, Sandoval, et.
al, “Breve
historia de la salud ocupacional
[3] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Disponible en: <http://
www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/CPEUM_orig_05feb1917.pdf>.

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