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BASES CONSTITUCIONALES DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

 


ENSAYO sobre “Bases Constitucionales de la Seguridad y Salud en el Trabajo en México”

INTRODUCCION

Las enfermedades y accidentes de trabajo representan un problema de dimensiones graves en México, a pesar de los esfuerzos que a realizado las autoridades de nuestro pais, la Organización Internacional del Trabajo estima que cada 15 segundos, un trabajador muere a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo y 153 trabajadores tienen un accidente laboral. Cada día mueren 6,300 personas a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo, esto es más de 2 millones de muertes por año. Anualmente ocurren más de 300 millones de accidentes en el trabajo, que en gran medida resultan en ausentismo laboral. El costo de esta adversidad cotidiana es enorme y la carga económica de las malas prácticas de seguridad y salud se estima en un cuatro por ciento del Producto Interno Bruto global cada año.

Los resultados en materia laboral son diversos y positivos. Entre las acciones realizadas por la autoridad, se encuentran la publicación de un nuevo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya principal modificación constituye el fortalecimiento del enfoque preventivo de accidentes y enfermedades laborales, en lugar del punitivo, que sólo sanciona a las empresas que no cumplen con las disposiciones; la defensa y salvaguarda de los derechos de los trabajadores, a través de la realización de más de 458 mil visitas de inspección en los centros de trabajo, que favorecieron a más de 23.7 millones de trabajadores; entre muchas otras.

Desarrollo de la Seguridad y Salud en el Trabajo en México

Dentro de este análisis, se toma como punto de referencia a la revolución industrial, en la que, debido a la transformación de las relaciones laborales, se necesitó de nuevas reglas para la protección y bienestar de las y los trabajadores.

Se hace un breve acercamiento a la institucionalización de la seguridad y salud en el trabajo, mediante la creación de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Salud, que permitieron en las primeras naciones industriales, fijar el tema en la agenda laboral.

Como parte de esta revisión histórica, se analiza su papel en el desarrollo institucional de México, que pasa en el siglo XX, por la década de los años veinte en la época postrevolucionaria, hasta situarse en los inicios del nuevo milenio, ya avanzado el proceso de apertura económica e integración globalizadora.

Desde principios del siglo XX (cuando se establecieron los primeros vínculos jurídicos entre la exposición a peligros y el trabajo) la SST se ha venido transformando hasta convertirse en una disciplina multifacética, con repercusiones no solamente para la vida humana, el desarrollo de las empresas y los esfuerzos nacionales para aumentar la productividad y aliviar la pobreza, sino también para el entorno humano. También es reconocida hoy en día como un componente esencial de los esfuerzos mundiales para elaborar modelos de producción y de consumo sostenibles y que respeten el medio ambiente ante las crecientes presiones demográficas.[1]

Bases Constitucionales

Previo al movimiento armado de la revolución, se empiezan a dar los primeros intentos por tomar medidas para la protección de los trabajadores en México; se tiene registro de que José Vicente Villada, Gobernador del estado de México, en 1904 impulsó la Ley de Accidentes de Trabajo del estado de México, que en su momento fue la única existente en el país; esta ley imponía a los patrones indemnizar a los trabajadores que sufrieran un accidente de trabajo. En el estado de Nuevo León, el también Gobernador Bernardo Doroteo Reyes Ogazón, decretó en 1906 una Ley contra Accidentes de Trabajo en la que se aceptaba por primera vez la teoría del riesgo profesional en México y colocaba al Estado como protector del obrero.[2]

Como parte de su campaña presidencial, Francisco I. Madero, en 1910 se pronunció por la elaboración de leyes para asegurar pensiones a obreros mutilados en la industria. Ya como Presidente, expidió el Reglamento de Policía Minera y Seguridad en los trabajadores de las minas el 12 de octubre de 1912. Durante su gobierno, Madero creó en 1911 el Departamento de Trabajo para buscar solución a los conflictos laborales y se estableció la edad mínima de trabajo en 14 años y la jornada de 8 horas.

Antes de la promulgación de la Constitución de 1917 y su Artículo 123, se aprobaron normas aisladas para proteger a los trabajadores en general y en algunos casos a los infantes que trabajaban; varias entidades del país expidieron códigos sanitarios, como Yucatán y el estado de México, que prohibieron el trabajo de las y los menores de 14 años en fábricas y talleres, el trabajo nocturno y peligroso para la salud y la moral, y exigieron certificados de salud o el registro de menores de edad que trabajaban.

Entre las leyes laborales que se promulgaron en los diferentes estados, posterior a la expedición del Plan de Guadalupe, el 26 de marzo de 1913, se encuentran, la Ley de Accidentes de Trabajo, del estado de Chihuahua, (29 de julio de 1913), siendo Gobernador Salvador R. Mercado, en la cual se establece la responsabilidad civil de los patrones, de reparar el daño cuando el accidente se produce en el lugar de trabajo.

El 5 de febrero de 1917, se promulga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual entró en vigor el 1º de mayo del mismo año. Con la aprobación del Artículo 123 Constitucional, nació el derecho del trabajo, separándolo del derecho civil, con el propósito de beneficiar a la clase trabajadora. Con anterioridad a la Constitución, las relaciones de trabajo se regulaban a través de un contrato de arrendamiento de servicios regido solamente por la voluntad de las partes, sin mediación de normatividad oficial, lo que situaba a los trabajadores en un plano de desigualdad absoluta frente a los patrones.

Del texto original del Artículo 123 Constitucional, destaca en materia de SST, lo siguiente:

“Art. 123.- El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados

deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades

de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales

regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados domésticos

y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo”[3]

La seguridad con que un trabajador desarrolla sus labores, así como la conservación de su salud, vistos desde el ángulo de la productividad, son fundamentales en términos económicos y de salud; los costos para las empresas y en muchos casos para el erario público, también pueden ser importantes, debido a la atención que se brinda a los trabajadores accidentados o enfermos a través de los servicios de salud públicos o privados de los países.

En muchos países, todavía hace falta trabajar en la generación de estadísticas relativas a la SST, como sucede en otros ámbitos de lo laboral, lo cual se pudo constatar durante el desarrollo de esta investigación y que queda evidenciado con la disponibilidad de la

información encontrada que se presenta a continuación.

 

La OMS, en relación a la salud de los trabajadores en un boletín denominado “Protección de la salud de los trabajadores”, ofrece una serie de datos y cifras que describen un panorama general sobre la situación que guarda el mundo en materia de salud ocupacional.

 

Dicho texto señala que los servicios de salud ocupacional encargados de asesorar a los empleadores respecto del mejoramiento de las condiciones de trabajo y el seguimiento de la salud de los trabajadores, abarcan principalmente a las grandes empresas del sector formal, mientras que más de 85% de los trabajadores de empresas pequeñas, del sector informal, del sector agrícola y los migrantes de todo el mundo no tienen ningún tipo de cobertura de salud ocupacional.

 



[1] OIT, “Actividades normativas de la OIT en el ámbito de la Seguridad y Salud en el

Trabajo: estudio detallado para la discusión con miras a la elaboración de un plan de

acción sobre dichas actividades”, Ginebra, 2003.

[2] Jorge, Sandoval, et. al, “Breve historia de la salud ocupacional

[3] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: <http://

www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/CPEUM_orig_05feb1917.pdf>.


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