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¿Cuál es el objeto del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo?

 


Cuál es el objeto del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo en México.

INTRODUCCION

La necesidad de la seguridad organizada se hizo patente con la Revolución Industrial, ya que vino acompañada de condiciones de trabajo inadecuadas y totalmente inseguras, ocasionando muertes por accidentes profesionales y mutilaciones con mucha frecuencia.

Así pues, el objetivo de la seguridad y la higiene industrial es la protección y promoción de la salud de los trabajadores y la protección del medio ambiente, a través de la adopción de medidas preventivas en el lugar de trabajo, en otras palabras, es establecer medidas y acciones para la prevención de accidentes o enfermedades de trabajo, a fin de conservar la vida, salud e integridad física de los trabajadores, así como evitar cualquier posible deterioro al propio centro de trabajo.

Cronología del marco legal

En 1869 la federación Alemania del norte promulgo la protección social de los trabajadores contra los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

En los Estado Unidos de Norteamérica fue Massachusetts el primer estado que adopto una ley para la prevención de accidentes en las fábricas en 1877 en 1886 adopto una ley para hacer obligatoria la notificación de accidentes.

En 1970, se publica en E.U.A. “La Ley de Seguridad e Higiene Ocupacional” cuyo objetivo es asegurar en lo máximo posible que todo hombre y mujer trabaje en lugares seguros y agradables lo cual permitirá preservar sus cuerpos.

En 1857, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableció los preceptos para proteger a los trabajadores.

En 1917, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las buenas condiciones de trabajo, las indemnizaciones y sanciones en los casos necesarios.

En 1931, se publica la Ley Federal del Trabajo

En 1973, Reformas de Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

En 1978, Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

En 1986, Reformas de Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

En 1991, Instructivos del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo

En 1993, Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la Seguridad e Higiene Industrial

En 1997, Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y medio Ambiente de Trabajo.

En 1997, Reformas de ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Y así sucesivamente hasta llegar a:

Firma de acuerdos internacionales con la OIT

La actual Ley Federal del Trabajo;

El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y Las Normas Oficiales Mexicanas[1]

Objeto: Regular y establecer las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que se deben observar en los centros de trabajo. Sujetos: Patrones; Trabajadores; Autoridades Competentes.

I.        Obligaciones Generales:

Patrón:

• Integrar una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, bipartita y paritaria. Se cuenta con un plazo de 90 días naturales una vez iniciadas las operaciones en el centro de trabajo, se debe capacitar a los integrantes de la Comisión para prestar primeros auxilios en caso de ser necesario.

Debe contar con los programas de recorridos y se debe difundir entre los trabajadores los nombres de los integrantes de la Comisión Mixta; los resultados de las investigaciones de los accidentes de trabajo, así como las medidas propuestas por la Comisión para la adecuada realización de sus funciones.

• Informar a los Trabajadores respecto de los riesgos relacionados con la actividad que desarrollen

• Capacitar a todos los Trabajadores respecto a la prevención de riesgos y atención a emergencias. Se debe capacitar de manera especial al personal que forme parte de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.

 • Prestación de Servicios Preventivos de Seguridad y Salud

1.- Se deberá contar con un diagnóstico de Seguridad y salud en el Trabajo, así como los estudios y análisis de riesgos y en bese a ellos, contar con un programa de Seguridad y Salud, en el que se indiquen:

ü  Las acciones preventivas y Correctivas por instrumentar para cada riesgo identificado en cada diagnóstico

ü  Acciones y programas para promover la salud en los trabajadores

ü  Acciones pertinentes para atender emergencias

2.- Se debe designar a un responsable interno/externo para prestar los servicios preventivos

3.- Dar aviso a la Comisión Mixta sobre el diagnóstico y contenido del programa

4.- Capacitar al personal que forme parte de los servicios preventivos

5.- Llevar registros de los avances de los programas

 • Prestación de servicios de medicina en el trabajo Se debe contar con servicios preventivos de medicina que podrán ser prestados por un interno o un externo y proporcionar los medicamentos y materiales de curación. Asimismo, se deben realizar los exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto que requieran el Reglamento y las demás normas que le sean aplicables

• Presentar los avisos relacionados con el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, generadores de vapor o calderas que el propio reglamento y la Norma oficial Mexicana contempla

• Expedir las autorizaciones para la realización de las actividades o trabajos peligrosos que el reglamento prevé, así como las Normas Oficiales

• Selección y uso de equipo de protección personal Se debe entregar el equipo suficiente y necesario que cuente con las certificaciones de fábrica y señalizar las áreas en donde sea obligatorio el uso de este equipo. Dichos equipos de protección deberán de ser designados a los trabajadores de acuerdo con los riesgos a que están expuestos.

• Empleo de Señales de Seguridad y Salud en el Trabajo Se debe señalizar las instalaciones y equipos de emergencia de manera clara para los trabajadores, si aplica, señalizar peligro en las sustancias químicas.

• Promoción de entorno organizacional agradable y prevención de la violencia laboral

ü  Definir las políticas para la prevención de la violencia y no discriminación laboral.

ü  Contar con Buzón de quejas

ü  Realizar evaluaciones de Entorno Organizacional (para empresas con más de 50 trabajadores)

ü  Medidas preventivas

ü  Difundir entre los trabajadores las políticas para prevenir la violencia y discriminación del trabajo.

ü  Llevar los registros de las medidas y políticas adoptadas para la prevención de violencia y discriminación laboral.

• Llevar a cabo las acciones de Reconocimiento, Evaluación y Control de los contaminantes.

• Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales, la Delegación General de Inspección Federal del Trabajo, sobre los accidentes de trabajo que ocurran en el centro de trabajo, así como las defunciones que ocurran por tal motivo.

 • Contar con los dictámenes, informes de resultados y certificados de cumplimiento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Supervisar que los contratistas cumplan con las medidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando realicen trabajo dentro de las instalaciones

• Permitir y facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia por parte de la Autoridad

• Llevar registro administrativo De todas las actividades mencionadas con anterioridad, se deberá llevar un registro, y deberán estar en todo momento a disposición de la autoridad para cuando ésta lo requiera.

II. Otras Obligaciones para personas o entornos específicos:

 Dentro de los centros de trabajo, se cuentan con condiciones específicas que harán obligatoria la observancia de otras medidas adicionales, previstas en el Reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas, así como la situación física de sus empleados en torno a sus condiciones de género; edad y estado físico o mental, por ejemplo:

Mujeres embarazadas: Prohibiciones para ciertos tipos de trabajo, tales como trabajos forzados, jornadas laborales en exceso, su exposición a ciertos materiales y condiciones como: ruido; radiación; temperaturas muy altas o muy bajas; tóxicos; rescatistas o brigadistas.

Menores de edad: Prohibiciones para la realización de ciertas actividades tales como: trabajos pesados; ruido; tóxicos; nocturnos, así como exposición a materiales punzocortantes, etc.

Discapacitados: En este punto se deben observar las disposiciones en materia de no discriminación laboral, colocando siempre señales, rampas de fácil acceso, así como salidas de emergencia, que faciliten la movilidad y desarrollo de los discapacitados.

Asimismo, se debe realizar el análisis correspondiente para determinar el riesgo y la compatibilidad del puesto a desarrollar. Asimismo, y derivado de las Normas Oficiales Mexicanas, según sea el caso se deberá estar a lo dispuesto por las mismas en los centros de trabajo según les apliquen dichas normas, que pueden variar según el giro de la empresa y en todo momento, observar las disposiciones especiales de esta ley.

III. Sanciones Administrativas

La Secretaría del Trabajo, apoyada de sus organismos, podrá, realizar inspecciones en los centros de trabajo, para determinar si se cumplen o no con las disposiciones de las leyes y el reglamento en comento. Derivado de las inspecciones, se podrán imponer multas a los patrones que no cumplan con lo dispuesto en la Ley y en las Normas Oficiales Mexicanas, dicha multa será proporcional a la naturaleza de la omisión, así como en proporción a la capacidad económica del patrón; el carácter intencional o no de la acción u omisión; la gravedad de la infracción; los daños que hubieren producido o puedan producirse y la reincidencia.

Se deberá tener en todo momento a disposición de la STPS, la siguiente documentación:

1. El diagnóstico de Seguridad y Salud en el trabajo, que comprenda el estudio y análisis de los riesgos requeridos

2. El programa, manuales y reglamentos de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como los programas, manuales y procedimientos específicos en esta materia

3. Constitución, integración, organización y funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene 4. La prestación de los Servicios Preventivos de medicina y primeros auxilios en el centro de trabajo

5. La difusión de información a los trabajadores, (Comisión Mixta; Medidas de Seguridad; Planes y Programas; Señalamientos…)

6. La Capacitación y Adiestramiento que se otorgue al personal del centro de trabajo que forme parte de la Comisión de Seguridad e Higiene y de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo

7. Las autorizaciones para la realización de Trabajos peligrosos

8. Los registros administrativos por medios impresos o electrónicos de las actividades y obligaciones en materia de Seguridad, Higiene y Salud en el trabajo

9. Los avisos a la STPS sobre los riesgos o accidentes de trabajo que hayan ocurrido en el centro de trabajo (72 hrs. siguientes) así como las muertes que ocurran con motivo de accidentes de trabajo inmediatamente tengan conocimiento de la muerte del trabajador

10. Los avisos relacionados con el funcionamiento de recipientes a presión generados por vapores o calderas

11. Los dictámenes e informes de resultados.

12. La realización de las acciones de reconocimiento, evaluación y control de los contaminantes del ambiente laboral

13. La aplicación de los exámenes médicos que se realicen al personal Ocupacionalmente Expuesto

14. El suministro del equipo de protección personal, de conformidad con los Riesgos a los que estén expuestos los trabajadores

15. La colocación en lugares visibles del Centro de Trabajo de los avisos o señales para informar, advertir y prevenir riesgos

16. La aplicación en los establecimientos de las medidas de Seguridad y Salud en el trabajo

17. La supervisión para que los contratistas cumplan con las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

CONCLUSION

La regulación en México, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo ha tenido mucho avance en el paradigma de cómo se entendía los accidentes o enfermedades de trabajo, el reglamento anterior se centraba más en los factores ambientales del área de trabajo, cuando el actual se actualizó a una cultura de prevención y conciencia sobre la posibilidad de accidentes, ya que diversos estudios demostraron que las empresas pagan mucho más caro los accidentes en el lugar de trabajo que previniendo, acondicionando espacios y capacitando a los empleados.



[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm/


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