Cuál
es el objeto del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo en México.
INTRODUCCION
La
necesidad de la seguridad organizada se hizo patente con la Revolución
Industrial, ya que vino acompañada de condiciones de trabajo inadecuadas y
totalmente inseguras, ocasionando muertes por accidentes profesionales y
mutilaciones con mucha frecuencia.
Así
pues, el objetivo de la seguridad y la higiene industrial es la protección y
promoción de la salud de los trabajadores y la protección del medio ambiente, a
través de la adopción de medidas preventivas en el lugar de trabajo, en otras
palabras, es establecer medidas y acciones para la prevención de accidentes o
enfermedades de trabajo, a fin de conservar la vida, salud e integridad física
de los trabajadores, así como evitar cualquier posible deterioro al propio
centro de trabajo.
Cronología
del marco legal
En
1869 la federación Alemania del norte promulgo la protección social de los
trabajadores contra los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
En los
Estado Unidos de Norteamérica fue Massachusetts el primer estado que adopto una
ley para la prevención de accidentes en las fábricas en 1877 en 1886 adopto una
ley para hacer obligatoria la notificación de accidentes.
En
1970, se publica en E.U.A. “La Ley de Seguridad e Higiene Ocupacional” cuyo
objetivo es asegurar en lo máximo posible que todo hombre y mujer trabaje en
lugares seguros y agradables lo cual permitirá preservar sus cuerpos.
En
1857, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableció los
preceptos para proteger a los trabajadores.
En
1917, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las
buenas condiciones de trabajo, las indemnizaciones y sanciones en los casos
necesarios.
En
1931, se publica la Ley Federal del Trabajo
En
1973, Reformas de Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.
En
1978, Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
En
1986, Reformas de Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.
En
1991, Instructivos del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo
En
1993, Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la Seguridad e Higiene Industrial
En
1997, Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y medio Ambiente de Trabajo.
En
1997, Reformas de ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Y así
sucesivamente hasta llegar a:
Firma
de acuerdos internacionales con la OIT
La
actual Ley Federal del Trabajo;
El
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y Las Normas Oficiales
Mexicanas[1]
Objeto:
Regular y establecer las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el
Trabajo que se deben observar en los centros de trabajo. Sujetos: Patrones;
Trabajadores; Autoridades Competentes.
I. Obligaciones Generales:
Patrón:
•
Integrar una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, bipartita y paritaria. Se
cuenta con un plazo de 90 días naturales una vez iniciadas las operaciones en el
centro de trabajo, se debe capacitar a los integrantes de la Comisión para
prestar primeros auxilios en caso de ser necesario.
Debe
contar con los programas de recorridos y se debe difundir entre los
trabajadores los nombres de los integrantes de la Comisión Mixta; los
resultados de las investigaciones de los accidentes de trabajo, así como las
medidas propuestas por la Comisión para la adecuada realización de sus
funciones.
•
Informar a los Trabajadores respecto de los riesgos relacionados con la
actividad que desarrollen
•
Capacitar a todos los Trabajadores respecto a la prevención de riesgos y
atención a emergencias. Se debe capacitar de manera especial al personal que
forme parte de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
• Prestación de Servicios Preventivos de
Seguridad y Salud
1.- Se
deberá contar con un diagnóstico de Seguridad y salud en el Trabajo, así como
los estudios y análisis de riesgos y en bese a ellos, contar con un programa de
Seguridad y Salud, en el que se indiquen:
ü Las
acciones preventivas y Correctivas por instrumentar para cada riesgo
identificado en cada diagnóstico
ü Acciones
y programas para promover la salud en los trabajadores
ü Acciones
pertinentes para atender emergencias
2.- Se
debe designar a un responsable interno/externo para prestar los servicios
preventivos
3.-
Dar aviso a la Comisión Mixta sobre el diagnóstico y contenido del programa
4.-
Capacitar al personal que forme parte de los servicios preventivos
5.-
Llevar registros de los avances de los programas
• Prestación de servicios de medicina en el
trabajo Se debe contar con servicios preventivos de medicina que podrán ser
prestados por un interno o un externo y proporcionar los medicamentos y
materiales de curación. Asimismo, se deben realizar los exámenes médicos al personal
ocupacionalmente expuesto que requieran el Reglamento y las demás normas que le
sean aplicables
•
Presentar los avisos relacionados con el funcionamiento de recipientes sujetos
a presión, generadores de vapor o calderas que el propio reglamento y la Norma
oficial Mexicana contempla
•
Expedir las autorizaciones para la realización de las actividades o trabajos
peligrosos que el reglamento prevé, así como las Normas Oficiales
•
Selección y uso de equipo de protección personal Se debe entregar el equipo suficiente
y necesario que cuente con las certificaciones de fábrica y señalizar las áreas
en donde sea obligatorio el uso de este equipo. Dichos equipos de protección
deberán de ser designados a los trabajadores de acuerdo con los riesgos a que
están expuestos.
•
Empleo de Señales de Seguridad y Salud en el Trabajo Se debe señalizar las
instalaciones y equipos de emergencia de manera clara para los trabajadores, si
aplica, señalizar peligro en las sustancias químicas.
•
Promoción de entorno organizacional agradable y prevención de la violencia
laboral
ü Definir
las políticas para la prevención de la violencia y no discriminación laboral.
ü Contar
con Buzón de quejas
ü Realizar
evaluaciones de Entorno Organizacional (para empresas con más de 50
trabajadores)
ü Medidas
preventivas
ü Difundir
entre los trabajadores las políticas para prevenir la violencia y
discriminación del trabajo.
ü Llevar
los registros de las medidas y políticas adoptadas para la prevención de
violencia y discriminación laboral.
•
Llevar a cabo las acciones de Reconocimiento, Evaluación y Control de los
contaminantes.
• Dar
aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales, la Delegación
General de Inspección Federal del Trabajo, sobre los accidentes de trabajo que
ocurran en el centro de trabajo, así como las defunciones que ocurran por tal
motivo.
• Contar con los dictámenes, informes de
resultados y certificados de cumplimiento en materia de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
•
Supervisar que los contratistas cumplan con las medidas de seguridad y salud en
el trabajo, cuando realicen trabajo dentro de las instalaciones
•
Permitir y facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia
por parte de la Autoridad
•
Llevar registro administrativo De todas las actividades mencionadas con
anterioridad, se deberá llevar un registro, y deberán estar en todo momento a
disposición de la autoridad para cuando ésta lo requiera.
II.
Otras Obligaciones para personas o entornos específicos:
Dentro de los centros de trabajo, se cuentan
con condiciones específicas que harán obligatoria la observancia de otras
medidas adicionales, previstas en el Reglamento y en las Normas Oficiales
Mexicanas, así como la situación física de sus empleados en torno a sus
condiciones de género; edad y estado físico o mental, por ejemplo:
Mujeres
embarazadas: Prohibiciones para ciertos tipos de trabajo,
tales como trabajos forzados, jornadas laborales en exceso, su exposición a
ciertos materiales y condiciones como: ruido; radiación; temperaturas muy altas
o muy bajas; tóxicos; rescatistas o brigadistas.
Menores
de edad: Prohibiciones para la realización de ciertas actividades
tales como: trabajos pesados; ruido; tóxicos; nocturnos, así como exposición a
materiales punzocortantes, etc.
Discapacitados: En
este punto se deben observar las disposiciones en materia de no discriminación
laboral, colocando siempre señales, rampas de fácil acceso, así como salidas de
emergencia, que faciliten la movilidad y desarrollo de los discapacitados.
Asimismo,
se debe realizar el análisis correspondiente para determinar el riesgo y la
compatibilidad del puesto a desarrollar. Asimismo, y derivado de las Normas
Oficiales Mexicanas, según sea el caso se deberá estar a lo dispuesto por las
mismas en los centros de trabajo según les apliquen dichas normas, que pueden
variar según el giro de la empresa y en todo momento, observar las
disposiciones especiales de esta ley.
III.
Sanciones Administrativas
La
Secretaría del Trabajo, apoyada de sus organismos, podrá, realizar inspecciones
en los centros de trabajo, para determinar si se cumplen o no con las
disposiciones de las leyes y el reglamento en comento. Derivado de las
inspecciones, se podrán imponer multas a los patrones que no cumplan con lo
dispuesto en la Ley y en las Normas Oficiales Mexicanas, dicha multa será
proporcional a la naturaleza de la omisión, así como en proporción a la
capacidad económica del patrón; el carácter intencional o no de la acción u
omisión; la gravedad de la infracción; los daños que hubieren producido o puedan
producirse y la reincidencia.
Se
deberá tener en todo momento a disposición de la STPS, la siguiente
documentación:
1. El
diagnóstico de Seguridad y Salud en el trabajo, que comprenda el estudio y
análisis de los riesgos requeridos
2. El
programa, manuales y reglamentos de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como
los programas, manuales y procedimientos específicos en esta materia
3.
Constitución, integración, organización y funcionamiento de la Comisión Mixta
de Seguridad e Higiene 4. La prestación de los Servicios Preventivos de
medicina y primeros auxilios en el centro de trabajo
5. La
difusión de información a los trabajadores, (Comisión Mixta; Medidas de
Seguridad; Planes y Programas; Señalamientos…)
6. La
Capacitación y Adiestramiento que se otorgue al personal del centro de trabajo
que forme parte de la Comisión de Seguridad e Higiene y de los Servicios
Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo
7. Las
autorizaciones para la realización de Trabajos peligrosos
8. Los
registros administrativos por medios impresos o electrónicos de las actividades
y obligaciones en materia de Seguridad, Higiene y Salud en el trabajo
9. Los
avisos a la STPS sobre los riesgos o accidentes de trabajo que hayan ocurrido
en el centro de trabajo (72 hrs. siguientes) así como las muertes que ocurran
con motivo de accidentes de trabajo inmediatamente tengan conocimiento de la
muerte del trabajador
10.
Los avisos relacionados con el funcionamiento de recipientes a presión
generados por vapores o calderas
11.
Los dictámenes e informes de resultados.
12. La
realización de las acciones de reconocimiento, evaluación y control de los
contaminantes del ambiente laboral
13. La
aplicación de los exámenes médicos que se realicen al personal Ocupacionalmente
Expuesto
14. El
suministro del equipo de protección personal, de conformidad con los Riesgos a
los que estén expuestos los trabajadores
15. La
colocación en lugares visibles del Centro de Trabajo de los avisos o señales
para informar, advertir y prevenir riesgos
16. La
aplicación en los establecimientos de las medidas de Seguridad y Salud en el
trabajo
17. La
supervisión para que los contratistas cumplan con las medidas de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
CONCLUSION
La regulación
en México, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo ha tenido mucho avance
en el paradigma de cómo se entendía los accidentes o enfermedades de trabajo,
el reglamento anterior se centraba más en los factores ambientales del área de
trabajo, cuando el actual se actualizó a una cultura de prevención y conciencia
sobre la posibilidad de accidentes, ya que diversos estudios demostraron que
las empresas pagan mucho más caro los accidentes en el lugar de trabajo que
previniendo, acondicionando espacios y capacitando a los empleados.
[1] Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm/

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