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REGLAMENTO de Seguridad, Higiene y Medi... el Trabajo del Sector Público Federal


 ENSAYO sobre “Obligaciones de patrones y trabajadores al servicio del estado en el Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal.”

INTRODUCCION

Las Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo son organismos auxiliares que proveen a las dependencias y entidades del sector público de un adecuado dispositivo de seguridad.

Es por ello que, en todos los centros de trabajo deben constituirse estos órganos por ser los responsables de preservar la salud de los trabajadores, investigar las causas de los accidentes de trabajo, proponer medidas para prevenir su ocurrencia y vigilar su estricto cumplimiento.

Acorde a lo anterior, el 29 de noviembre de 2006 se publicó en Diario Oficial de la Federación, el “Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal, en adelante “Reglamento”, ordenamiento que además de establecer la obligatoriedad de contar con los servicios de Seguridad y Salud para la prevención de riesgos en los centros de trabajo, es la base legal que rige la actuación de dichos órganos.

Corresponde a los titulares de los centros de trabajo e integrantes de las Comisiones, aplicar y trasmitir las disposiciones que se establecen, la cual, sin duda, representa el inicio de la nueva cultura preventiva que se requiere para abatir la incidencia de riesgos del trabajo en el Sector Público.

SON OBLIGACIONES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES:

•Cumplir con las disposiciones de la Ley y del Reglamento, la normatividad que expida el Instituto,

•Efectuar estudios en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, •Determinar y conservar las condiciones ambientales del centro de trabajo dentro de los niveles permisibles por las Normas,

•Colocar avisos o señales relacionadas con la seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo,

•Elaborar un Programa de Prevención

•Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos de trabajo, •Proporcionar los servicios preventivos de salud que se requieran en el trabajo, •Instalar y mantener dispositivos para las actividades peligrosas en condiciones de óptimo funcionamiento,

•Informar al Instituto de los riesgos de trabajo que ocurran, en términos de lo previsto por el artículo 38 de la Ley;

•Integrar y participar en el funcionamiento de las comisiones de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo,

•Promover que en las Condiciones Generales de Trabajo se establezcan o modifiquen,

•Difundir, en el ámbito de su competencia.

SON OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:

•Cumplir con las disposiciones de la Ley y del Reglamento, con la normatividad que expida el Instituto.

•Efectuar estudios en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, •Notificar inmediatamente a la Comisión de su centro de trabajo sobre las condiciones o actos inseguros que observen

•Participar en los cursos de capacitación y adiestramiento que, en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo,

•Participar en la ejecución del Programa de Prevención.

Las Dependencias y Entidades

Procurarán dotar a sus trabajadores de mobiliario que reúna características ergonómicas, para el mejor desempeño de las actividades que lleven a cabo.

Deberán establecer y aplicar las medidas pertinentes para proteger la salud de los trabajadores expuestos a ruidos excesivos.

Deberán determinar factores de riesgo y establecer las medidas pertinentes para su eliminación.

Establecerán las medidas de protección y dispositivos de seguridad en la realización de las actividades del trabajador, tendientes a salvaguardar su integridad física.

La seguridad y la salud en el trabajo ha sido un tema de interés en las diferentes etapas del desarrollo histórico de la sociedad, por lo que la formalización de sus métodos, fines y cuerpo teórico es el resultado de la producción investigativa de profesionales de diferentes especialidades.

Sin embargo, todavía existen limitaciones que deben ser superadas con la misma rapidez con que se ha desarrollado en los siglos XX y XXI, caracterizados por las nuevas necesidades derivadas del empleo, así como los nuevos contextos laborales donde predominan las exigencias mentales sobre las físicas.

 

En el derecho internacional con independencia de la diversidad que adoptan las normativas específicas sobre la seguridad y salud en el trabajo, se evidencia su tendencia regulativa, así como el reconocimiento en normativas especiales propias del ámbito del derecho del trabajo de sus elementos, fines, métodos y su relación con las autoridades federales de nuestro pais.

En el ordenamiento jurídico laboral mexicano se evidencia el reconocimiento de la seguridad y salud en el trabajo, tutelando la protección a los trabajadores frente a determinados riesgos laborales.

Pero en la norma jurídica que conforma este ordenamiento, a pesar de permitir la autonomía de que cada organismo actualice sus procedimientos en esta materia y que cada empresa o institución de gobierno adecue las regulaciones a sus necesidades, se aprecia una a sistematicidad de los principios de la STPS reconocidos por la OIT, lo que atenta sin dudas contra la seguridad jurídica de esta institución, la protección de los trabajadores y a una adecuada aplicación del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en  el Trabajo del Sector Público Federal.


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