ENSAYO sobre “Obligaciones de patrones y trabajadores al servicio del estado en el Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal.”
INTRODUCCION
Las
Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo son organismos auxiliares que proveen
a las dependencias y entidades del sector público de un adecuado dispositivo de
seguridad.
Es por
ello que, en todos los centros de trabajo deben constituirse estos órganos por
ser los responsables de preservar la salud de los trabajadores, investigar las
causas de los accidentes de trabajo, proponer medidas para prevenir su ocurrencia
y vigilar su estricto cumplimiento.
Acorde
a lo anterior, el 29 de noviembre de 2006 se publicó en Diario Oficial de la Federación,
el “Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector
Público Federal, en adelante “Reglamento”, ordenamiento que además de establecer
la obligatoriedad de contar con los servicios de Seguridad y Salud para la prevención
de riesgos en los centros de trabajo, es la base legal que rige la actuación de
dichos órganos.
Corresponde
a los titulares de los centros de trabajo e integrantes de las Comisiones, aplicar
y trasmitir las disposiciones que se establecen, la cual, sin duda, representa
el inicio de la nueva cultura preventiva que se requiere para abatir la incidencia
de riesgos del trabajo en el Sector Público.
SON
OBLIGACIONES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES:
•Cumplir
con las disposiciones de la Ley y del Reglamento, la normatividad que expida el
Instituto,
•Efectuar
estudios en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo,
•Determinar y conservar las condiciones ambientales del centro de trabajo
dentro de los niveles permisibles por las Normas,
•Colocar
avisos o señales relacionadas con la seguridad, higiene y medio ambiente en el
trabajo,
•Elaborar
un Programa de Prevención
•Capacitar
y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos de trabajo,
•Proporcionar los servicios preventivos de salud que se requieran en el
trabajo, •Instalar y mantener dispositivos para las actividades peligrosas en
condiciones de óptimo funcionamiento,
•Informar
al Instituto de los riesgos de trabajo que ocurran, en términos de lo previsto
por el artículo 38 de la Ley;
•Integrar
y participar en el funcionamiento de las comisiones de seguridad, higiene y
medio ambiente en el trabajo,
•Promover
que en las Condiciones Generales de Trabajo se establezcan o modifiquen,
•Difundir,
en el ámbito de su competencia.
SON
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:
•Cumplir
con las disposiciones de la Ley y del Reglamento, con la normatividad que
expida el Instituto.
•Efectuar
estudios en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo,
•Notificar inmediatamente a la Comisión de su centro de trabajo sobre las
condiciones o actos inseguros que observen
•Participar
en los cursos de capacitación y adiestramiento que, en materia de seguridad,
higiene y medio ambiente en el trabajo,
•Participar
en la ejecución del Programa de Prevención.
Las
Dependencias y Entidades
Procurarán
dotar a sus trabajadores de mobiliario que reúna características ergonómicas,
para el mejor desempeño de las actividades que lleven a cabo.
Deberán
establecer y aplicar las medidas pertinentes para proteger la salud de los
trabajadores expuestos a ruidos excesivos.
Deberán
determinar factores de riesgo y establecer las medidas pertinentes para su
eliminación.
Establecerán
las medidas de protección y dispositivos de seguridad en la realización de las
actividades del trabajador, tendientes a salvaguardar su integridad física.
La
seguridad y la salud en el trabajo ha sido un tema de interés en las diferentes
etapas del desarrollo histórico de la sociedad, por lo que la formalización de
sus métodos, fines y cuerpo teórico es el resultado de la producción
investigativa de profesionales de diferentes especialidades.
Sin embargo,
todavía existen limitaciones que deben ser superadas con la misma rapidez con
que se ha desarrollado en los siglos XX y XXI, caracterizados por las nuevas
necesidades derivadas del empleo, así como los nuevos contextos laborales donde
predominan las exigencias mentales sobre las físicas.
En el
derecho internacional con independencia de la diversidad que adoptan las
normativas específicas sobre la seguridad y salud en el trabajo, se evidencia
su tendencia regulativa, así como el reconocimiento en normativas especiales
propias del ámbito del derecho del trabajo de sus elementos, fines, métodos y
su relación con las autoridades federales de nuestro pais.
En el
ordenamiento jurídico laboral mexicano se evidencia el reconocimiento de la
seguridad y salud en el trabajo, tutelando la protección a los trabajadores
frente a determinados riesgos laborales.
Pero
en la norma jurídica que conforma este ordenamiento, a pesar de permitir la
autonomía de que cada organismo actualice sus procedimientos en esta materia y
que cada empresa o institución de gobierno adecue las regulaciones a sus
necesidades, se aprecia una a sistematicidad de los principios de la STPS
reconocidos por la OIT, lo que atenta sin dudas contra la seguridad jurídica de
esta institución, la protección de los trabajadores y a una adecuada aplicación
del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal.

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